MinTrabajo expidió nueva resolución para la prevención del acoso laboral en el país

Con una resolución, el Gobierno busca modernizar y fortalecer los mecanismos de prevención del acoso laboral.
Imágenes del encuentro desde Cartagena
Imágenes del encuentro desde Cartagena Crédito: Cortesía: Alcaldía de Cartagena

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461, mediante estableció nuevos lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.

La medida busca reforzar la prevención, detección y atención del acoso laboral en el país, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

La nueva norma firmada por el ministro de trabajo Antonio Sanguino, se expide en cumplimiento del Convenio 190 de la OIT y de la Ley 2466 de 2025, que hacen énfasis en garantizar un trabajo decente, digno y libre de violencia y discriminación.

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Según el documento, los Comités de Convivencia Laboral serán instancias preventivas, conciliadoras y orientadoras, pero no investigativas ni sancionatorias, con el objetivo de brindar un espacio seguro a los trabajadores que denuncien situaciones de acoso.

La resolución establece además que los comités estarán integrados por representantes de empleadores y trabajadores, con suplentes en igual número. Su composición dependerá del tamaño de la empresa:

Se establece que con menos de 5 empleados: un representante por cada parte.

Entre 5 y 20 empleados: un representante titular y su suplente por cada parte.

Con más de 20 empleados: dos representantes por cada parte.

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En las empresas con varios centros de trabajo, deberán existir comités en cada sede, además de uno central. Los integrantes deberán ser elegidos mediante votación secreta por los trabajadores y designación directa por parte del empleador.

Los comités tendrán como responsabilidad:

Recibir y tramitar quejas por presunto acoso laboral.

Escuchar a las partes y promover espacios de diálogo.

Recomendar medidas preventivas y correctivas.

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos.

Presentar informes trimestrales y anuales a la alta dirección.

El documento definió que cada trámite de una queja no podrá superar los 65 días calendario, garantizando confidencialidad, celeridad, imparcialidad y no discriminación.

En caso de que no haya acuerdos, el comité remitirá el caso a la Procuraduría, las personerías o a la inspección laboral, según las autoridades que corresponda.

La resolución también impone a los empleadores la obligación de implementar políticas claras contra el acoso, manuales de convivencia, campañas de sensibilización, capacitaciones en resolución de conflictos y primeros auxilios psicológicos.

Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán apoyar con asesoría técnica, promoción de la salud mental, capacitación a los comités y la implementación de canales de atención no presenciales, como líneas telefónicas y medios digitales.

Se establece que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme al régimen vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, aplicable tanto a entidades públicas como privadas. Esto incluye sanciones administrativas por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.

El Ministerio de trabajo en esta resolución aclaró que los comités no atenderán casos de acoso sexual, ya que estas conductas no son conciliables. Estos serán regulados por la Ley 2365 de 2024, que estableció rutas específicas de prevención y atención.


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