Medio día libre por votar en Consejos de Juventud o Consulta Popular 2025: quiénes pueden solicitarlo y hasta cuándo
Más de 11 millones de jóvenes fueron convocados a las urnas para elegir a sus representantes en los Consejos de Juventud 2025.

El pasado 19 de octubre, Colombia llevó a cabo las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, un ejercicio de participación en el que más de 11 millones de jóvenes entre 14 y 28 años fueron llamados a las urnas. En total, la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó más de 6.000 puestos de votación distribuidos en 19.869 mesas en todo el país.
Estos comicios buscan fortalecer la representación juvenil y fomentar su incidencia en la toma de decisiones públicas. Los consejeros elegidos serán los encargados de promover políticas y proyectos que impulsen la participación ciudadana de las nuevas generaciones.
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Un beneficio laboral para quienes votaron
Además de ser un espacio para la participación democrática, votar en los Consejos de Juventud 2025 o en una Consulta Popular trae beneficios para quienes ejercieron su derecho al sufragio. Uno de ellos es el medio día de descanso compensatorio, que puede solicitarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la jornada electoral.
La Registraduría Nacional recordó que este derecho está respaldado por el Artículo 3 de la Ley 403 de 1997, que establece que todo ciudadano que vote tiene derecho a un descanso remunerado equivalente a medio día laboral.
Este beneficio aplica para trabajadores formales, es decir, personas que cuentan con un empleador o contrato laboral vigente. El tiempo libre no tiene que tomarse el mismo día de la votación y puede ser acordado con la empresa según sus políticas internas.

¿Quiénes pueden pedir el medio día libre?
Podrán solicitarlo los ciudadanos que votaron en las elecciones del 19 de octubre de 2025, siempre que acrediten su participación mediante el certificado electoral expedido por la Registraduría. Este documento será el respaldo ante el empleador para gestionar el descanso compensatorio.
La entidad precisó que la solicitud debe hacerse dentro del mes siguiente a la jornada electoral y que el beneficio no es acumulable con otros permisos laborales.
Jurados de votación: derecho a un día completo de descanso
En cuanto a los jurados de votación, la Registraduría indicó que quienes cumplieron con esta función tendrán derecho a un día completo de descanso compensatorio. Este puede disfrutarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a las elecciones.
El beneficio aplica para los mayores de edad entre 18 y 28 años que hayan ejercido su rol durante toda la jornada. Por su parte, los menores de edad que participaron como jurados podrán obtener 20 horas de servicio social estudiantil obligatorio, que podrán ser validadas ante su institución educativa.
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Paso a paso para solicitar el medio día compensatorio
- Conserve el certificado electoral que entregó la Registraduría después de votar.
- Informe a su empleador o área de talento humano sobre su intención de reclamar el beneficio.
- Presente una copia del certificado como soporte de su participación.
- Acorde con la empresa la fecha para disfrutar del medio día libre dentro de los 30 días hábiles siguientes.
- Verifique que el permiso quede registrado como descanso compensatorio remunerado.
Este incentivo busca reconocer la participación ciudadana y motivar a más jóvenes a involucrarse en procesos electorales, reforzando así la democracia y el liderazgo juvenil en el país.