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Los bienes que no le pueden embargar por tener deudas en Colombia

Un embargo es la incautación legal de los bienes de una persona para satisfacer una deuda tributaria o una obligación.

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Actualizado:
Miércoles, Noviembre 15, 2023 - 17:33
Deudas
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Las deudas se han convertido en un dolor de cabeza para los colombianos, quienes en medio de la situación económica que se está viviendo en el país, han visto los créditos y deudas como una opción para tener buen estilo de vida.  

No obstante, algunos que adquieren este tipo de deudas no piensan cómo van a hacer los pagos para responder, lo que en ocasiones genere llegar a instancias como el embargo de bienes, tras la falta de cumplimiento de estas responsabilidades.  

Siendo así, los embargos pueden convertirse en una situación compleja, pues puede ser desalojado de algunos bienes.

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¿Qué son los embargos? 

Un embargo es la incautación legal de los bienes de una persona para satisfacer una deuda tributaria o una obligación impuesta por un fallo judicial. En el caso de un embargo, se quitan los bienes del deudor como pago de la deuda. 

En este procedimiento legal, se pueden incautar bienes muebles, bienes inmuebles, sueldos o salarios y cuentas bancarias.  

Teniendo en cuenta esta situación, hay muchos que no conocen algunos aspectos sobre estos embargos, pues de acuerdo con el artículo 1677 del Código Civil, hay algunos bienes que no pueden ser embargados.  

  • Ropa: salvo que se trate de prendas suntuosas o de lujo. 
  • Alimentos: para el consumo del deudor y su familia durante un mes. 
  • Medicamentos: necesarios para el tratamiento de enfermedades del deudor y su familia. 
  • Salario mínimo legal vigente 
  • Bienes de las personas en situación de discapacidad: salvo que se trate de bienes adquiridos con créditos o donaciones que se destinen a la satisfacción de sus necesidades básicas. 
  • Bienes de los pensionados: salvo que se trate de bienes adquiridos con créditos o donaciones que se destinen a la satisfacción de sus necesidades básicas. 
  • Libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de $200.000 y a la elección del mismo deudor. 
  • Máquinas e instrumentos: herramientas que le sirven el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte. 

También se cuentan como bienes inembargables los uniformes y equipos de los militares, dependiendo del arma y grado, utensilios de arte o del campo que sean necesarios para su trabajo, artículos de alimento y consumible que puedan ser consumidos por la familia y el deudor, durante un mes; y propiedad de los objetos que el deudor pose fiduciariamente.  

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Deudas: ¿cómo evitar que lo embarguen? 

Para evitar llegar a esta medida, se sugiere no ignorar el problema, pues entre más tiempo deje pasar el retraso de su deuda, no podrá restablecer el préstamo.  

Posteriormente, analice su situación financiera y calcule si es posible adquirir una deuda adicional.  Asimismo, llame a la entidad financiera o crediticia para explicar su situación financiera y llegar a un acuerdo.  

Si cuenta con una deuda, debe planear algunas estrategias para remediar la situación, ya sea con la obtención de ingresos adicionales u otras opciones.  

Recuerde que un acreedor o prestamista lo menos que quiere es recuperar una propiedad a través de una ejecución judicial. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital