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Ley indica que este famoso pago a celadores no es responsabilidad de los propietarios

La norma es tajante y en esta se afirma que el responsable del pago a los trabajadores no es quien vive en espacios residenciales.

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Actualizado:
Jueves, Octubre 16, 2025 - 09:31
Pago a celadores
Los celadores trabajan con un contrato legal, por lo que quien les debe pagar sus honorarios es el contratador.
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El crecimiento de las ciudades y la construcción de edificaciones de viviendas, centros comerciales y empresas, generaron un cargo que ha posibilitado a muchas personas acceder a un trabajo digno. La seguridad ha sido uno de los ámbitos en los que la sociedad ha basado su funcionamiento. 

En Colombia, era común que una persona salvaguardara la vida de los habitantes de una calle específica. Y aunque hoy por hoy es una figura que se aplica, lo cierto es que el trabajo se ha transformado con el avance de la sociedad y ahora los profesionales de la seguridad se encargan de velar edificaciones específicas. 

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Con esta evolución, en Colombia se reguló todo lo concerniente con respecto a este aspecto de la sociedad y en 2018 se firmó la Ley 1920, que es conocida como "la ley del vigilante". En estas se indica, además de otros aspectos, quien es el encargado de generar pagos para el ejercicio de los vigilantes.

Celadores
La ley del vigilante indica, además de las funciones del empleado, las responsabilidades de quien los contrata.
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Condiciones laborales para los celadores

La ley mencionada anteriormente estableció disposiciones relacionadas con cooperativas y empresas de vigilancia y seguridad, además del personal adscrito. En la regulación se estipulan las condiciones en las que deberán trabajar, así como los derechos de los que gozan los guardias de seguridad.

Las cooperativas y empresas, además, tienen obligaciones que cumplir como la regulación de la jornada laboral, la profesionalización de la activada, la contratación de seguros de vida, así como la equidad.

Los tiempos de trabajo de los vigilantes que laboren en centros comerciales, empresas o conjuntos residenciales tienen un máximo de 60 horas por semana divididas en 8 horas diarias. No obstante, teniendo en cuenta las horas extras que tiene permitido trabajar, un turno puede llegar a 12 horas. 

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El pago de estas labores por tiempos extras, lo común es que la cuota sea remunerada con el recaudo de la administración que pagan los inquilinos. 

Guardas de seguridad
La ley detalla los tiempos de trabajo en general para los profesionales de la seguridad a lo largo y ancho de Colombia.
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El seguro de vida de los guardas de seguridad

En cuanto al seguro de vida, que es obligatorio para los guardas de seguridad, existe un error al considerar que debe ser asumido por el conjunto que contrata a la empresa o cooperativa de seguridad. "La ley del vigilante" indica que la obligación del pago de este ítem le corresponde a la empresa de seguridad que sea contratada. 

De acuerdo con la ley, "el seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será considerado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al momento de calcular la estructura de costos y gastos en el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada". 

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Es la empresa de seguridad la que se encargará de la salud y protección de los celadores y este seguro garantiza que sus familiares reciban un pago, en caso de fallecimiento del guardia asegurado, o en el caso de que evidencie un estado de incapacidad total. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital