Las nuevas reglas que fijó el ministerio de Salud para incapacidades médicas

Se trata del nuevo proceso que se debe adelantar por un trámite de invalidez.
Médico
Crédito: Ingimage

Tras la posibilidad de ampliar hasta en 340 días más el trámite de calificación de una incapacidad por invalidez que antes era de 180 días, el ministerio de Salud emitió un decreto para establecer reglas claras y parámetros al respecto.

El Gobierno pasó a reglamentar el procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de la incapacidad.

La norma tiene como destinatario las EPS y las demás entidades obligadas a compensar, a los aportantes, los cotizantes, incluidos los pensionados que realizan aportes adicionales a su mesada pensional, y a la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES).

De acuerdo al documento, ahora la revisión periódica de la incapacidad por esa enfermedad será adelantada por las EPS, quien deberá detectar los casos en los que los tiempos de rehabilitación y recuperación del paciente se desvíen de los previstos para una condición de salud específica, identificando el grupo de pacientes que está en riesgo de presentar incapacidad prolongada.

Además, deberá realizar a los pacientes, un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, que lleve a adelantar un proceso de valoración cada 60 días del avance de la recuperación de su capacidad laboral, constatando el curso normal de la evolución del tratamiento regular y el estado de la recuperación.

El decreto indica que ese procedimiento, deberá quedar consignado en la historia clínica por parte del médico tratante.

Respecto a la prórroga de la incapacidad, el documento contempla que se presenta cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, sin que haya una interrupción mayor a 30 días calendario.

Para el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días, las EPS deberán reconocer y pagar a los cotizantes las incapacidades derivadas de la enfermedad superiores a ese periodo, cuando exista el concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico y cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad.


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