Porqué la magistrada Calle no se pronuncia sobre la “refrendación popular” del Fast Track

Mucho se ha dicho sobre qué es “refrendación popular”, ya que el Acto Legislativo para La Paz, al final de la norma, condiciona la entrada en vigencia del ‘Fast Track’ a una “refrendación popular”.
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Archivo Colprensa.

Algunos congresistas creen que si no se elimina ese condicionamiento no se podría implementar el acuerdo de paz por medio del mecanismo rápido. Incluso, Yesid Reyes, asesor jurídico del Gobierno, le pidió a la Corte estudiar esa restricción de refrendación popular antes de seguir con el debate sobre la constitucionalidad del Fast Track.

La magistrada María Victoria Calle le dice 'sí' al mecanismo abreviado de implementación de los acuerdos en el Congreso, pero le dice 'no' a Yesid Reyes. Su argumento es sencillo, para estudiar el artículo 5° o la refrendación popular, es necesario hacer un debate ciudadano y además debe ser demandada esa norma por separado. LA F.m. obtuvo el texto de la ponencia, este es el aparte en el que la Magistrada le responde al asesor del Gobierno.

“Algo similar ocurre con las intervenciones de los ciudadanos Alirio Uribe Muñoz y Yesid Reyes Alvarado. Lo regulado en el artículo 1 literal f) y lo previsto en el artículo 5° del Acto legislativo 1 de 2016 existe una relación que debe tenerse en cuenta en el juicio de constitucionalidad. Sin embargo, de allí no se infiere que la Corte pueda emitir un pronunciamiento sobre el artículo 5°, primero porque no es el mecanismo de reforma constitucional en su integridad el blanco de las censuras del ciudadano demandante, sino solo uno de sus engranajes; y segundo porque los intervinientes plantean que el artículo 5 sea incorporado para además enjuiciarlo por un asunto adicional a los cargos de la demanda.

Los intervinientes mencionados tienen derecho fundamental a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y, si les asiste la convicción de que el artículo 5° es inconstitucional, pueden ejercer la acción. Para emitir un fallo sobre esa disposición normativa es preciso que haya una demanda en forma contra ella, que a su turno propicie un debate ciudadano, es esta es la condición necesaria de legitimidad de un pronunciamiento de mérito en torno propicie un debate ciudadano, pero esta es una condición necesaria de legitimidad”.

Cabe resaltar que el artículo 5 ya fue demandado, pero el estudio en la Corte se haría en marzo o abril. Para el Gobierno es imperioso iniciar de inmediato la implementación de los acuerdos por la vía rápida. El ejecutivo necesita que la Corte tome una decisión completa sobre el Acto Legislativo para la Paz de manera rápida, antes de dos semanas.

Si el Acto Legislativo pasa tal cual como está la ponencia, quedaría viva la restricción de “refrendación popular” y el Gobierno tendría que arriesgarse a tramitar las normas en el Congreso por la vía rápida, teniendo claro que podrían ser demandadas con posterioridad, ya que es ambigua la interpretación sobre “refrendación popular”.

Este viernes podría haber fallo en la Corte y despejar las dudas sobre el futuro de la implementación del acuerdo en el Congreso.


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