“Invir podría contratar sin límite en las cuantías”: Fundación para el Estado de Derecho

La Corte Constitucional anuló las disposiciones que permitieron la creación y reglamentación del Instituto Nacional de Vías Regionales.
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Billetes / pesos colombianos / dinero Crédito: Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio


La Sala Plena de la Corte Constitucional ha decidido anular las disposiciones que permitieron la creación y reglamentación del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), dedicado a la construcción de vías terciarias, tras una demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho.



Luis Guillermo Vélez, presidente de la Junta Directiva de la fundación, comentó sobre la importancia de esta decisión en una entrevista emitida en La FM de RCN.



Vélez explicó que “es una fundación recientemente creada y el propósito es velar por el cumplimiento de las normas del estado de derecho del país. No se tiene ningún beneficio político. Es hacer uso de los instrumentos judiciales que tienen todos los colombianos para defender las instituciones del estado de derecho, entre esas está la libertad de expresión”.

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El presidente de la fundación resaltó que “esto no es un tema en contra del Gobierno, es simplemente para que se cumpla el estado de derecho”. Agregó que el Gobierno había expedido un decreto ley utilizando unas facultades que el Congreso había otorgado, pero que estas fueron “excedidas, según la Corte Constitucional”.



Uno de los puntos más críticos fue el artículo 35 de la norma, que permitía al Invir contratar de manera muy amplia, sin requisitos, a organizaciones sociales para realizar obras viales. Vélez aclaró que “esa autorización contradecía lo que había sido autorizado por el Congreso”.



El presidente de la Fundación para el Estado de Derecho también subrayó que ya existía la posibilidad de celebrar contratos con juntas de acción comunal para desarrollar infraestructura, pero el nuevo marco normativo permitía hacerlo “sin límite en las cuantías”, lo que podría resultar en abusos. “La capacidad técnica de una junta de acción comunal es limitada; sin embargo, la norma permitía contratar cualquier tipo de obra por cualquier cuantía”, advirtió.

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Finalmente, Vélez lamentó que, como es común en Colombia, “se toma una buena idea, se excede y luego se convierte en una mala idea”. Subrayó que, aunque la normatividad para llevar a cabo estas obras estaba presente, “una parte de ese artículo quitaba todos los límites”, abriendo la puerta a una serie de abusos y obras inconclusas.



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