Intereses de cesantías: Cómo calcularlos y cuándo pagan ese dinero extra

Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990, deberán pagarse intereses sobre las cesantías, los cuales equivalen al 12 % anual.
billetes colombianos
Crédito: Colprensa

A días de que llegue el fin de año, también llegan las celebraciones y la compra de regalos, por lo que el dinero extra que entra de la prima de servicios termina esfumándose.

Sin embargo, existe otro ingreso extra que se paga antes del 31 de enero de cada año. Se trata de los intereses de las cesantías, monto que pagan todas las compañías por Ley, bien sean públicas o privadas.

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Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990, deberán pagarse intereses sobre las cesantías, los cuales equivalen al 12 % anual sobre los saldos que tenga el trabajador a su favor.

"El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantías, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente", indica la norma.

Así las cosas, por ejemplo, con un salario de un millón de pesos y un auxilio de transporte de $117.000 y las cesantías anuales abonadas corresponden a un salario mensual, los intereses de cesantías serán de $117.162.

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Cuando deben pagar los intereses de cesantías

El monto se debe abonar a la cuenta de nómina, a más tardar el 31 enero del siguiente año. Pero si a usted lo desvinculan de la compañía antes, este pago se debe realizar en la fecha de retiro del trabajador.


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