Hora de almuerzo en la jornada laboral: ¿Se la deben pagar?

Normalmente los trabajadores colombianos tienen una hora de almuerzo a mitad de su jornada laboral. Esto es lo que debe saber sobre este espacio.
Hora de almuerzo en la jornada laboral: ¿Se la deben pagar?
Crédito: Collage

Desde el pasado 15 de julio, todos los empleados formales en Colombia trabajarán una hora menos a la semana, es decir, de las 48 horas actuales, la jornada laboral se reducirá a 47.

Esta medida obedece a la Ley 2101 de 2021 que establece que la jornada laboral disminuya de forma gradual para llegar a tener 42 horas laborales en 2026. Se estima que en el 2024 la jornada se reduzca otra hora, en el 2025 otras dos horas y en el 2026 otras dos, para así alcanzar el objetivo de reducir la jornada a 42 horas de trabajo a la semana.

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Esta ley estipula que la cantidad de horas de trabajo deben ser distribuidas como parte de un acuerdo entre los empleadores y empleados, garantizando el descanso de un día a la semana. Además, los salarios de los trabajadores no podrán verse afectados por la reducción del horario, de lo contrario, las empresas estarían expuestas a sanciones.

¿Qué pasa con la hora de almuerzo?

En medio de estos cambios en la jornada laboral, muchos se preguntan si podría verse afectada la hora de almuerzo para compensar la reducción de horas de trabajo.

El diario Portafolio publicó un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública en el cual empiezan por aclarar que la Ley no establece un lapso o tiempo concreto de almuerzo, pero sí establece que la duración de este espacio debe quedar establecida en el contrato, y usualmente las empresas dan una hora.

Eso sí, Función Pública enfatiza en que el tiempo que se otorgue de almuerzo no debería afectar la cuenta semanal de horas a trabajar. Según el medio, que cita un fragmento del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se aclaran los horarios del almuerzo en la jornada laboral

“Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”, dice el Código Sustantivo del Trabajo.

Esto significa que la reducción en la jornada laboral no debe por qué reducir su hora de almuerzo, pero el tiempo en el que almuerza no cuenta dentro del horario laboral, sino que es aparte.

¿Y las horas extra?

De acuerdo a lo estipulado por la Ley, ante la reducción de la jornada, las horas adicionales que se hagan superando las 47 de la semana, serán las horas extra por las que deberá recibir un pago el empleado.

Es decir, si al completar la semana se tiene un total de 48 horas o más, la empresa le debe atribuir el pago de esas horas extra.

Tenga en cuenta que, para este 2023, el salario mínimo legal quedó establecido en $1.160.000 pesos, por lo que la hora de trabajo equivale a $4. 833. Sin embargo, las horas extras tienen un aumento del 25 %, por lo que la hora quedaría en $6.041 pesos aproximadamente.

De este modo, puede calcularlo fácilmente. Saque el 25% de la hora diurna, sumándole la ecuación inicial. Entonces: valor inicial + (porcentaje/100 *Valor inicial). Serían entonces $4.833 + (25/100 * 4.833).

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Para el caso de la hora extra nocturna, que se cuenta desde las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m, el aumento es del 35%. La fórmula sería la siguiente 4.833 + (35/100 * 4.833) lo que equivale a $6.524 la hora.

Las horas extra en jornada dominical o festivos comprende un aumento del 75% de la hora normal. Se calcula así: 4.833 + (75/100* 4.833) la hora tendría un valor aproximado de $8.457.


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