Gobierno alista nuevos requisitos para autorización, habilitación y permanencia de las EPS en Colombia
Este documento hace parte de las acciones del Ministerio de Salud para implementar el modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

El Ministerio de Salud presentó el borrador de una resolución con la que establece los criterios y estándares que deberán cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para su autorización, habilitación y permanencia en el sistema de salud colombiano.
El documento también fija disposiciones sobre su operación en subregiones funcionales y las reglas para la asignación de afiliados, como parte de la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.
Esta resolución deroga la anterior norma (Resolución 497 de 2021) y busca armonizar el funcionamiento de las EPS con el nuevo modelo de atención en salud, centrado en la gestión del riesgo y la atención integral y territorializada.
Uno de los ejes centrales de la nueva normativa es la organización del aseguramiento por subregiones funcionales, clasificadas por categorías como metropolitana, nodal intermedia, rural integrada o especiales (alta dispersión, etnocultural o insular). En cada una de estas subregiones se establecerá un número máximo de EPS autorizadas, priorizando la continuidad de la atención y la suficiencia operativa.
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Las EPS deberán tener presencia y capacidad operativa real en los territorios donde estén habilitadas.
Además, aquellas que cuenten con menos de cinco millones de afiliados a nivel nacional y menos del 10% en una región determinada no podrán ser habilitadas para operar en esa subregión. Las entidades que superen el 20% de participación a nivel nacional podrán operar en todo el territorio nacional.
Una vez actualizada la autorización de funcionamiento de las EPS, el Ministerio de Salud y la ADRES procederán a la reasignación de los afiliados. Esta se hará con base en criterios como la proporcionalidad inversa (para evitar concentración del aseguramiento) y la garantía de mantener unidos los núcleos familiares.
Los afiliados podrán trasladarse de EPS después de 60 días desde la reasignación, salvo en los casos de familias divididas o población indígena, para quienes se habilitan traslados inmediatos. Las EPS que reciban nuevos afiliados deberán garantizar la continuidad de la atención desde el primer día de asignación.
Las EPS tendrán un año, a partir de la expedición del acto administrativo, para ajustarse a las condiciones de habilitación. Estas incluyen criterios relacionados con la estructura organizativa, gestión del riesgo, atención al usuario, cumplimiento financiero, transparencia, contratación con prestadores y tecnologías de la información.
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El cumplimiento de estos requisitos será verificado por la Superintendencia Nacional de Salud, que además consolidará y mantendrá actualizado un repositorio público con la información de las EPS habilitadas, su vigencia, ubicación territorial y estado administrativo.
Las EPS deberán implementar un modelo de atención territorializado, alineado con las prioridades de salud del territorio, basado en la prevención, la atención oportuna y la articulación con actores sociales y comunitarios. Se exigirá el uso de herramientas tecnológicas para la gestión del riesgo y la trazabilidad de los resultados en salud, incluyendo tableros de control con indicadores por región.
También se establece que las EPS tendrán que desarrollar modelos de gestión diferencial para poblaciones vulnerables, grupos étnicos o comunidades rurales dispersas.
La resolución contempla que las EPS puedan solicitar su retiro de una o varias subregiones funcionales, siempre que presenten un plan detallado de pago de obligaciones y demuestren haber informado a las autoridades locales y a los afiliados.
El Ministerio de Salud y la ADRES reasignarán los usuarios afectados conforme a las reglas establecidas.
La Superintendencia Nacional de Salud hará seguimiento permanente a las condiciones financieras, patrimoniales y operativas de las EPS, en coordinación con las verificaciones sobre habilitación y permanencia. Esto incluye auditorías, visitas, requerimientos de información y medidas de control sobre las entidades que presenten riesgos.
La resolución es una de las piezas clave para avanzar en la transformación del sistema de salud colombiano, orientado hacia un enfoque más preventivo, integral y territorial. Si bien el cumplimiento de los nuevos estándares supone un desafío operativo para las EPS, el Gobierno busca con esta medida garantizar el acceso equitativo, oportuno y de calidad a los servicios de salud, en especial en zonas históricamente desatendidas.
La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, expedirá la actualización de la autorización de funcionamiento de todas las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, en el marco del proceso de territorialización del aseguramiento en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública.
Durante dicho período, se mantendrá la validez del certificado de autorización vigente, hasta tanto se expida el acto administrativo actualizado.
“Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) mantendrán su habilitación y continuarán su operación en los territorios donde se encuentren autorizadas”, indicó el documento.