Gobierno ajustó las normas para la prestación del servicio especial de pasajeros

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El Gobierno Nacional determinó modificar algunas de las normas para la prestación del servicio público especial de pasajeros, para atacar la informalidad y la ilegalidad.

La nueva reglamentación busca también flexibilizar los requisitos de capacidad financiera para la habilitación en función de la capacidad transportadora de cada empresa.

De acuerdo con un decreto firmado por el presidente Juan Manuel Santos y el Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas, este es producto de la concertación y socialización con empresas, conductores y propietarios de vehículos.

En esta reglamentación se establece que para la prestación de este servicio especial debe existir un contrato entre la empresa de transporte y la organización que represente al grupo de usuarios.

El decreto establece que el servicio público especial de transporte de pasajeros es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común.

"En el primer año a partir de su entrada en vigencia, la norma permite a los propietarios de automóvil, campero o camioneta convertir sus vehículos en particulares, siempre y cuando los retiren del servicio especial de transporte de pasajeros. Esto, cuando la antigüedad no sea superior a cinco años", señala la nueva normatividad para la prestación de este servicio.


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