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Extensión de aislamiento en Colombia: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer?

El Gobierno expidió el decreto que contiene nuevas medidas ante el incremento de casos de covid-19.

Actualizado:
Viernes, Enero 15, 2021 - 12:44
Portal de Las Américas
Inaldo Pérez - Sistema Integrado Digital
Personas ingresando al Portal de Las Américas en medio de cuarentena.

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud expidieron el nuevo decreto de aislamiento selectivo que va hasta el próximo 28 de febrero de 2021 y en el que se establece qué tipo de actividades se pueden desarrollar y cuales no, ante el incremento de casos de covid-19 en todo el país.

La norma contiene una serie de restricciones que deberán cumplirse en todo el territorio, dependiendo de la ocupación de las UCI en determinadas ciudades y siempre y cuando las mismas tengan autorización por parte del Gobierno central.

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El decreto plantea que los hoteles, los restaurantes, gastrobares y parques de diversiones no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de 'pico y cédula', ante la petición que habían hecho estos establecimientos.

Medidas para alta ocupación de UCI

Cuando algún municipio o zona del país experimente una ocupación de camas UCI del 70%, 80% o 90%, el Gobierno Nacional podrá imponer en concordancia con los mandatarios locales, duras restricciones y se ordenará el cierre de varias actividades, según corresponda.

Sin embargo, se establece que en los municipios en donde la afectación de UCI sea menor al 50%, no podrán existir restricciones a la movilidad, ni medidas de aislamiento y nada que se le parezca, a no ser que se autorización para algún caso específico por parte del Ministerio del Interior.

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Actividades no permitidas:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Discotecas y lugares de baile.
  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Pese a que las anteriores actividades no estarán permitidas, los alcaldes y gobernadores podrán solicitar al Gobierno la puesta en marcha de planes piloto en establecimientos locales y centros comerciales “que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local”.

También podrán pedir permiso para el desarrollo de ferias empresariales, ganaderas y eventos, siempre y cuando se cumplan con los estrictos protocolos de bioseguridad y las normas relacionadas con el aforo, para evitar que se presenten aglomeraciones.

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El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas”, sostiene el decreto.

Trabajo en casa

Asimismo, el Gobierno Nacional recomendó a las empresas de todo el país procurar seguir implementando el teletrabajo o el trabajo en casa, siempre y cuando las actividades desarrolladas por los empleados no exija su presencia en las instalaciones.

Cierre de fronteras

Esta nueva medida también contempla el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas del 16 de enero de 2021 y hasta las cero horas del 01 de marzo. Sin embargo, habrá excepción para las siguientes actividades:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Fuente:
Sistema Integrado de Información