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Estos son los riesgos de tener seguridad privada ‘pirata’

Periódicamente aparecen modelos de empresas ilegales que son sancionadas por la Superintendencia de Vigilancia.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Julio 31, 2019 - 18:08
Empresas de seguridad privada refrendan pacto con la Policía de Bogotá.
Las empresas de seguridad privada contribuyen con la generación de empleo.
Cortesía

Colombia afronta una verdadera ola de criminalidad que se vive en las principales ciudades en diferentes fenómenos delincuenciales: robo a viviendas, atracos callejeros y hurtos en el transporte público. 

Es así como se pueden ver amenazados frente a los delincuentes las viviendas, los conjuntos residenciales, los centros educativos, los hospitales y en general todos los establecimientos públicos. Por eso, muchas personas pasan a contratar los servicios de seguridad privada

Al respecto, aunque en algunos casos se buscan ahorrar dinero, así se puede estar incurriendo en graves errores de inseguridad.   

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Sobre el tema, las Empresas Colombianas de Seguridad Privada (Ecos), mayor agremiación de seguridad privada en el país, advirtió que se debe hacer una verificación frente a la compañía que se contrata.  

“Cuando se hace contratación de empresas legalmente constituidas entre todos ayudamos a purificar el delito en Colombia, además ayuda a generar empleo de calidad. Actualmente, el sector de la vigilancia y seguridad privada brinda 240.000 empleos directos de los cuales el 30 % es personal femenino y el otro 70 % masculino. La ilegalidad destruye el empleo formal, también disminuye el presupuesto del estado por evasión”, sostuvo José Saavedra, presidente de Ecos.  

¿Cómo reconocer empresas de seguridad ilegales? 

  • Funcionan como empresa de vigilancia y seguridad privada sin contar con la licencia de funcionamiento, esto se identifica ingresando a la página web de la Superintendencia de Vigilancia, con el nombre de la empresa, pues todas deben estar registradas en ese portal. 
  • Estar al servicio con la acreditación vencida.  
  • No cuentan con la autorización previa de la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
  • No toman la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual. O toman la póliza inadecuadamente.
  • No capacitan profesionalmente ni entrenan al personal que contratan para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • Tarifan sin garantizar al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, recargos nocturnos, las prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.
  • Prestan servicios de vigilancia con caninos, sin la debida autorización para ello.
  • No toman como base de liquidación los aportes parafiscales, la totalidad de los valores devengados por el trabajador.  
Fuente:
Sistema Integrado Digital