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Este es el límite de horas extras y dominicales que podrá trabajar con la nueva reforma: no las puede pasar

La reforma laboral fue aprobada en el Congreso y traerá cambios en jornadas, recargos, contratos y el número máximo de horas extra por semana.

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Actualizado:
Martes, Julio 8, 2025 - 21:30
Reforma laboral en Colombia
El trabajo dominical llegará a tener un recargo del 100% y las empresas que no paguen correctamente las horas extra podrán ser sancionadas.
Pexeles

Tras un largo y debatido proceso en el Congreso, la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional logró su aprobación en el Senado de la República con 57 votos a favor y 31 en contra. Este proyecto representa uno de los esfuerzos más ambiciosos de los últimos tiempos por mejorar las condiciones laborales en el país, especialmente frente a temas como la estabilidad, los contratos por prestación de servicios y la jornada laboral.

La reforma, que fue sancionada por el presidente Gustavo Petro, introduce cambios clave que impactarán tanto a trabajadores como a empleadores en todo el territorio nacional. El Ministerio del Trabajo ha señalado que esta iniciativa busca equilibrar la relación entre el capital y el trabajo, protegiendo los derechos laborales y dignificando las condiciones de quienes día a día mueven la economía.

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Aumenta el recargo por trabajar los domingos

Uno de los aspectos que más atención ha generado en esta reforma es el incremento gradual del recargo por trabajo dominical, una medida que busca reconocer de forma justa el esfuerzo de quienes deben laborar en días tradicionalmente destinados al descanso, la familia o el ocio.

Horas extras en trabajo
La reforma, que fue sancionada por el presidente Gustavo Petro, introduce cambios clave que impactarán tanto a trabajadores como a empleadores en todo el territorio nacional.
Pixabay

Así quedará el aumento progresivo del recargo dominical:

  • Desde el 1 de julio de 2025: el recargo pasa al 80%.
  • Desde julio de 2026: sube al 90%.
  • A partir de julio de 2027: el recargo llegará al 100%.

Este cambio no solo impactará positivamente el salario de millones de trabajadores, sino que también obligará a muchas empresas a reorganizar sus turnos para evitar sobrecostos en sus operaciones, especialmente en sectores que trabajan los fines de semana.

Límite de horas extras y dominicales que podrá trabajar

La reforma establece un tope de dos horas extra por día, y hasta 12 horas extra semanales. Este límite no aplica para sectores como la seguridad (regidos por la Ley 1920 de 2018) ni para el sector salud, que seguirán con su propia regulación.

Las empresas deberán pagar de manera puntual y adecuada el valor correspondiente a estas horas adicionales. De no hacerlo, podrían enfrentarse a sanciones económicas, ya que se exige el cumplimiento estricto de la jornada pactada.

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Nuevas reglas para el trabajo nocturno

La reforma también redefine el horario nocturno. El artículo 11 establece que:

  • La jornada diurna irá desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m.
  • La jornada nocturna irá desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.

Este cambio entrará en vigencia seis meses después de la sanción presidencial.

 

Recargos 1 de enero de 2025
Uno de los aspectos que más atención ha generado en esta reforma es el incremento gradual del recargo por trabajo dominical
Camila Díaz-RCN Radio y Pexels

Trabajo en días festivos y descanso obligatorio

Otro punto clave que toca la reforma es la forma en que se pagará el trabajo realizado durante días festivos o de descanso obligatorio:

  • Trabajo en día de descanso obligatorio: se pagará con un recargo del 100% sobre el salario base por las horas trabajadas.
  • Trabajo en días festivos: tendrá un recargo del 75%, además del salario ordinario por haber cumplido la jornada semanal completa.

Nuevas definiciones de jornada diurna y nocturna

La reforma redefine los horarios que se consideran trabajo nocturno y diurno. Esto es importante, ya que los turnos nocturnos tienen un recargo adicional en su pago. Según el artículo 11, los nuevos rangos serán:

  • Jornada diurna: desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m.
  • Jornada nocturna: desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.

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Este cambio comenzará a aplicarse seis meses después de la sanción presidencial y afectará directamente a sectores que operan en horario nocturno, como la vigilancia, call centers y servicios de transporte.

Fuente:
Sistema Integrado Digital