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Esmad: Así operará de ahora en adelante en Colombia

Un instructivo establece los "lineamientos institucionales para el restablecimiento del orden" en el país.

Actualizado:
Miércoles, Septiembre 28, 2022 - 19:21
Esmad: ¿Cómo son los cuerpos antidisturbios en otros países?
Colprensa
En Colombia se estudia cambiar la operación del Esmad.

RCN Radio/La FM conoció las directrices que fueron expedidas por parte del director de la Policía, general Henry Sanabria, el pasado 25 de septiembre, sobre el accionar del Esmad.

El instructivo establece los "lineamientos institucionales para el restablecimiento del orden" en el país. En el mismo señalan que la Policía “debe garantizar los derechos y libertades públicas, pero también asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 

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Manifestación pública 

En el instructivo se indica que "el acompañamiento a la manifestación pública debe ser, en lo posible, discreto, para que la presencia de los miembros de la Policía Nacional no sea aprovechada por los manifestantes para incitar al odio". 

Así mismo, señalan que los uniformados no deben marchar junto a los manifestantes, tampoco deben estar abriendo o cerrando la manifestación; no deben ser apostados de manera inerme en lugares donde puedan ser objeto de ataques. 

Además, que deben preverse grupos de reacción motorizados con personal de la nueva Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) "que actúen de inmediato cuando los manifestantes ataquen el patrimonio público o privado o vulneren derechos de las personas". 

También refieren "prima el derecho a la manifestación pública por encima del derecho al buen nombre que se afecta con las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas o excéntricas. Por ello no debe haber reacción ante tales injurias o calumnia". 

“En caso de violencia se debe intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO. En manifestaciones con presencia mayoritaria de jóvenes (15-24 años), la primera intervención será de unidades de la Fuerza Disponible, salvo que el nivel de agresividad sea tan alto que se haga necesaria la actuación inmediata de unidades especializadas de la UNDMO", dijeron. 

Huelga 

En este aspecto, el documento señala que, "en el evento en que la huelga sea aprovechada para promover desórdenes o cometer delitos, la intervención inicial será de la Fuerza Disponible, y ante el aumento de la agresividad se actuará con unidades de la UNDMO, atendiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento". 

Perturbación en servicio de transporte público 

Allí se indica que el equipo de la Fuerza Disponible "será el encargado de atender inicialmente la perturbación, para acompañar a las autoridades político-administrativas o el Ministerio Público, quienes serán los encargados de iniciar el diálogo". 

"En el evento en que la perturbación elimine la posibilidad de circulación por la ausencia de otras vías para la movilización vehicular, o por otras circunstancias comprobadas, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza. Se deben identificar líderes para su captura", expresó. 

Obstrucción de vías públicas 

En el documento se indica que "en el evento en que la obstrucción altere el funcionamiento de la vía y se atente contra la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el trabajo, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza”, ahí podrá intervenir la Fuerza Disponible. 

Enfrentamientos entre hinchas

Con relación a ello, sostiene que, para evitar enfrentamientos entre las barras, los policías deben establecer controles de embriaguez en los estadios y sus alrededores. Y de llegarse a presentar disturbios, "el personal de la Fuerza Disponible será el encargado de atender inicialmente el enfrentamiento, tratando de evitar que alcance niveles de alta agresividad". 

Asonadas 

Señalan las autoridades que, en Colombia, las asonadas se consideran un delito y se indica que los uniformados deberán proceder partiendo de la base de que es "una actuación violenta". 

Por lo tanto, "se debe intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula y como atenta contra la vida o la integridad de los servidores públicos y podría afectar a la comunidad, así como el patrimonio público o privado, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza". 

Erradicación de cultivos ilícitos y explotación ilícita de yacimientos mineros 

Frente a estos indica que estos hechos son prohibidos y "se deberá intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, la cual aplicará lo establecido en la norma que la regula". 

En cuanto a la riña se refiere, se indica que es un comportamiento contrario a la convivencia y por ello, cuando el nivel de agresividad sea alto, actuarán de manera inmediata las unidades especializadas de la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula. 

Con relación a los motines en establecimientos carcelarios, sostuvieron que es una falta disciplinaria grave en el que la Policía intervendrá solamente por solicitud de la dirección del Inpec. 

“La Policía Nacional tiene a cargo la vigilancia externa de los establecimientos carcelarios o penitenciarios cuando las circunstancias lo exijan. A criterio del comandante”, expresa la Policía. 

En cuanto a la usurpación de bienes o inmuebles, indica lo siguiente: deben actuar, “cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles, sean estos de uso público o privado, ocupándose por vías de hecho, la Policía Nacional tiene la obligación de impedir o expulsar a los responsables, dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación (acción preventiva por perturbación)”. 

"La actuación tiene por finalidad el desalojo del ocupante de hecho. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a la orden", sostiene el instructivo. 

Recalca que “cuando la perturbación supere las 48 horas, dejará de aplicarse el derecho de policía y se actuará frente a la flagrancia delictiva por los delitos de invasión de tierras o avasallamiento de inmuebles y en el propósito de capturar a los invasores se daría el desalojo”. 

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Entre tanto, señala que “no son 48 horas nada más, la intervención debe darse aun superando este tiempo. Los casos que ya hayan superado los seis (6) meses son competencia de los Inspectores de Policía y jueces civiles”. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información