Breadcrumb node

Días de compensatorio que pueden exigir los trabajadores en Colombia: que no le quiten el descanso

Según la ley, la jornada laboral en 2023 se redujo de 48 horas a 47 horas semanales.

Publicado:
Actualizado:
Sábado, Enero 13, 2024 - 20:15

La Ley 2101 de 2021, implementada en Colombia desde el 15 de julio de 2023, ha marcado un hito en las condiciones laborales en el país al reducir gradualmente la jornada laboral, buscando alinearse con estándares internacionales.

Según la ley, la jornada laboral en 2023 se redujo de 48 horas a 47 horas semanales. Este proceso continuará con la disminución a 46 horas en 2024, 44 horas en 2025 y, finalmente, se establecerá en 42 horas a partir del 15 de julio de 2026.

Le puede interesar: Requisitos para retirar sus cesantías

Pese a sus beneficios en términos de tiempo libre para los trabajadores, la normativa trae consigo la desaparición del 'Día de la Familia’ a partir de 2024. Dicho descanso era remunerado y otorgado dos veces al año al trabajador para que pasara tiempo de calidad con su familia.

Descansos remunerados que pueden exigir los trabajadores en 2024

Si bien la decisión de eliminar el 'Día de la Familia' afecta a los trabajadores, no obstante, ellos cuentan con otro tipo de descansos remunerados establecidos bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Entre ellos se destacan:

  • Pago de los domingos y festivos trabajados.
  • Descansos electorales: si el empleado fue jurado de votación, obtendrá un día completo remunerado y si participó votando, podrá exigir media jornada libre remunerada.
  • Descanso durante la Jornada Laboral: pausas activas.
  • Días compensatorios por trabajar domingos.
  • Días compensatorios por domingos trabajados.

Días compensatorios por domingos trabajados

Este último es quizás el más importante y, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, los días compensatorios por trabajar los domingos se dividen en dos áreas:

Le puede interesar: El peor día para renunciar a su trabajo: lo pondrían a perder plata

  • Trabajo ocasional los domingos: al laborar ocasionalmente dos domingos o menos al mes, el trabajador tiene la opción de elegir entre dos alternativas, debiendo decidir por una única modalidad: recibir una compensación financiera equivalente al 1,75 % de su salario o disfrutar de un periodo de descanso compensatorio según el artículo 180 del CST.
  • Trabajo habitual los domingos: cuando el trabajador labora habitualmente los domingos por el tipo de contrato que tenga, es decir, tres domingos o más en el mes calendario, el artículo 181 garantiza al trabajador el derecho a recibir el pago equivalente al 1,75 %, además de otorgarle un día compensatorio en la semana siguiente.
Fuente:
Sistema Integrado Digital