Cortes: padres podrán revisar redes sociales de sus hijos menores de edad

Para la Corte Suprema es fundamental garantizar el interés superior del niño sobre la intimidad de este.
Archivo La FM
Crédito: La FM

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, aclaró que los padres de familia si pueden verlas cuentas de correo y las redes sociales de sus hijos menores de edad, sin que esto sea considerado como una violación a la intimidad del menor, ya que con esta medida se puede evitar que sean victimas de ultrajes a sus derechos fundamentales.

"Los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes", explicó el fallo.

Igualmente, la sentencia señaló que los padres en cumplimiento de la responsabilidad parental y más allá de los limites que fijan el derecho a la intimidad, si tienen la facultad para verificar el contenido de los mensajes y la clase de personas con las que interactuan a través de esos medios, "la familia debe implementar vías medidas de protección que su condición requiere, siendo la más elemental de ellas conocer con quienes interactúan en los diferentes espacios de su vida cotidiana, que incluye los accesos a las redes de Internet y sus contenidos".

Asimismo resaltó la ponente que "resulta un verdadero contrasentido afirmar que las actividades de seguimiento, orientación, protección que implementa una madre o un padre respecto de sus hijos menores en la intimidad de sus hogares, per se, se ofrecen ilegales, si en la interacción que ello implica requieren de la aprobación de una autoridad judicial, cuando la ley, los instrumentos internacionales, el Gobierno Nacional a través de todas las campañas de información, prevención y orientación difundidas a través de los diferentes medios de comunicación insta y alerta para que se acompañe a los menores de edad todo el tiempo en el que usan y permanecen en contacto con la variedad de dispositivos electrónicos de comunicación".

Agregó el fallo que "en cumplimiento de tan caros deberes se puede ofrecer una adecuada asistencia que propenda por el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes en un ambiente de felicidad, amor y comprensión dada su situación de indefensión, vulnerabilidad, debilidad y la necesidad de garantizarles un desarrollo armónico e integral"

Sin embargo, la Corte Suprema señaló que cuando el fin no es proteger al menor de edad "si puede comprenderse que la intervención de los padres afecta la intimidad del menor, la que resulta ilegitima y reprochable".

La decisión la tomó el alto tribunal luego de estudiar el caso de unos padres que ponían como prueba dentro de un proceso penal contra un hombre, los correos que intercambió con su hija menor de 12 años, que demostraban que el hombre abusaba sexualmente de ella; sin embargo, dicha prueba fue rechazada al considerar que para obtenerla, los padres habían vulnerado la intimidad de la niña.


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