Corte dice que personas en pobreza extrema podrán trabajar sin libreta militar

El alto tribunal estableció el permiso, por 18 meses, para ese grupo poblacional mientras resuelven su situación militar.
Muchos jóvenes cada año esperan resolver su situación militar.
Muchos jóvenes cada año esperan resolver su situación militar. Crédito: Colprensa

Con ponencia del magistrado Carlos Bernal, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que de ahora en adelante las personas en extrema pobreza, los habitantes de calle y los jóvenes de 18 años a cargo del ICBF, podrán trabajar sin libreta militar por el término de 18 meses, como un incentivo para resolver su situación militar.

La Corte estudió una demanda contra las leyes que reglamentan el servicio militar y las que promueven el empleo para superar las barreras de acceso al mercado laboral y concluyó que impedir el acceso al trabajo a ese grupo de personas, constituía una exclusión al mercado laboral.

“Al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante. En cambio, sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de tales personas”, dice el comunicado de la Corte sobre la decisión.

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Para la Corte, permitir el acceso al mundo laboral para este grupo de personas, al menos de forma transitoria mientras definen su situación militar, genera un incentivo para que se acerquen a la autoridad competente con el fin de cumplir con el requisito de adquirir la libreta.

“Dicha restricción era desproporcionada porque lograba una satisfacción débil en relación con el incentivo de definir la situación militar de manera pronta y, en cambio, implicaba una afectación intensa a los derechos de las personas referidas, en especial por tratarse de personas vulnerables”, puntualizó la Corte.

Las leyes demandadas fueron la 1780 de 2016, en su artículo 20 y la 1861 de 2017, en su artículo 42, que señalan que “las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar”.

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Según la norma, entre las personas declaradas o aptas o exentas, se encuentran los hijos únicos; los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido; las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente; los indígenas que acrediten su integridad cultural; los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

También las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas y los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración, entre otras.


desaparición de personas

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