Consejo de Estado: solicitudes de libertad ante la JEP deben tramitarse en 15 días

La Sección Tercera del Consejo de Estado, le advirtió a la Secretaría Ejecutiva de la Justicia Especial para la Paz, que tendrán como plazo máximo de 15 días para darle trámite a las solicitudes de libertad que son presentadas.
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Archivo Colprensa.

El alto tribunal con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, consideró que es inadmisible que dicho organismo no resuelva en plazos razonables las solicitudes de este tipo que están amparados por las normas y que hacen parte de la implementación de los acuerdos de paz.

La determinación fue adoptada por el Consejo de Estado al conceder un habeas corpus de un militar quien se acogió a los beneficios estipulados en el acuerdo final de paz y que había solicitado su libertad ante la Secretaría de la JEP.

De acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, el exmilitar firmó un compromiso de sometimiento ante la JEP para recobrar su libertad pero pasaron 4 meses y nunca obtuvo una respuesta.

Ante la situación, la Secretaría de la JEP argumentó que no tenía un plazo estipulado para resolver estas solicitudes por lo que el Consejo de Estado dejó claro que en estos casos es deber del Estado dar cumplimiento a las normas fundamentadas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

La libertad transitoria condicionada y anticipada para los actores del conflicto armado fue objeto de regulación expresa en el acuerdo final de paz. Toda autoridad debe velar porque los efectos del acuerdo final no se vean mermados por la aplicación de disposiciones contrarias”, señala la decisión.


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