Colpensiones deberá reconocer aumento de pensión por invalidez y vejez
Esto a quienes se pensionaron antes de la Ley 100.
Por orden del Consejo de Estado, quienes se hayan pensionado antes de la Ley 100 y están cobijados bajo el acuerdo 040 de 1990, podrán ser beneficiados con un aumento en su pensión si cumplen las siguientes condiciones:
- Que tengan hijos menores de 16 años, o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando.
- Que tengan hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión.
- Que tengan cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión.
Dicho incremento corresponderá al 7 %, en el caso de los hijos, y al 14 % si se trata de cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de la pensión de vejez o invalidez.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, explicó que los pagos deberán estar a cargo de Colpensiones, entidad que "en la actualidad hace las veces del extinto Instituto de Seguros Sociales, a la que le asiste la obligación de reconocer los incrementos pensionales a favor de quienes cumplan con las condiciones requeridas para acceder a ellos".
La orden se da al negar la nulidad de los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, propuesta por el antiguo Instituto de Seguros Sociales, el cual alegaba que los incrementos de las pensiones de vejez y de invalidez que contemplan dichas normas no forman parte de las prestaciones que reconoce la actual Ley 100 de 1993.
La sentencia agregó que al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, le corresponde adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que Colpensiones cuente con la capacidad financiera necesaria para asumir los costos derivados de la protección efectiva de los derechos fundamentales.