Colombianos con estos apellidos podrían solicitar la nacionalidad española: requisitos
Colombianos con apellidos de origen español podrán solicitar la nacionalidad gracias a la Ley de Memoria Democrática y un acuerdo del Consejo de Ministros.

España figura entre los destinos preferidos de muchos colombianos que emigran en busca de mejores oportunidades académicas y laborales. No obstante, la mayoría se enfrenta a procesos extenuantes para regularizar su estatus en ese país.
Estos procesos podrían facilitarse gracias a la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022, de 19 de octubre), una normativa española que busca profundizar en el reconocimiento, reparación y dignificación de las víctimas de la Guerra Civil Española y la dictadura franquista (1936-1978).
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Esta ley sustituye y amplía los objetivos de la Ley de Memoria Histórica de 2007, otorgando la posibilidad a ciertas personas de solicitar la nacionalidad española si son descendientes de ciudadanos que huyeron del conflicto hacia otros países.

La medida también promueve la búsqueda de personas desaparecidas para elaborar un censo, así como la eliminación de símbolos que exalten la guerra civil y la dictadura en espacios públicos. Con base en esta legislación, los hijos y nietos de ciudadanos españoles que abandonaron el país o renunciaron a la nacionalidad por motivos políticos, ideológicos, de creencias o por su orientación o identidad sexual, podrán solicitarla nuevamente.
En julio de 2024, este mecanismo fue ampliado mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, en el que se establece que las personas que tengan ciertos apellidos, heredados de padres o abuelos, podrán iniciar el trámite.

Estos son los apellidos que podrían recibir nacionalidad española:
Acevedo, Acosta, Aguilar, Alarcón o Aldana
Barrios, Benítez, Bernal, Bravo o Bueno
Cabrera, Camacho, Carrillo o Carvajal
Delgado, Díaz, Duque, Domínguez, Durán o Duarte
Espinosa, Enríquez o Espejo
García, Garzón, Gil, Gómez, Granado, González o Gutiérrez
Hernández, Herrera, Hurtado o Huerta
Ibáñez
Jiménez o Juárez
Fernández
López, Leal, Lara, León, Linares o Lorca
Martínez, Macías, Machado, Márquez o Marín
Navarro o Nieto
Rodríguez, Ramírez, Reina, Rivero o Ruiz
Sánchez, Salgado, Serrano, Salazar, Silva o Salcedo
Pérez, Padilla, Paredes, Parra, Pedraza o Peña
Torres o Toledo
Valero, Varela, Vargas, Vázquez, Vera o Villanueva
Las personas que porten alguno de estos apellidos deberán demostrar que son descendientes de ciudadanos españoles que llegaron a Colombia por causas asociadas a la violencia de la Guerra Civil o la dictadura franquista.

Trámite para solicitar la nacionalidad española
Una vez el solicitante verifique la elegibilidad de su apellido, deberá agendar una cita en el Consulado General de España en Bogotá para presentar la documentación.
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Uno de los requisitos más importantes es el certificado literal de nacimiento del solicitante, con una vigencia no mayor a 12 meses, expedido por el registro civil local y apostillado. Asimismo, deberá contar con el acta de nacimiento del padre o abuelo español, la cual debe obtenerse en España o en el consulado.
Finalmente, será necesario presentar documentos que demuestren el exilio del familiar, como pasaportes con sellos de salida, certificados de refugio o cartas de acogida. A estos se deben anexar el formulario de solicitud y la cédula de ciudadanía.