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Caso de homicidio: fuerte choque de trenes se presentó entre Corte Suprema y Corte Constitucional

La Corte Suprema de Justicia pidió tumbar un fallo de la Corte Constitucional a favor del Policía.

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Actualizado:
Miércoles, Julio 27, 2022 - 21:41
Homicidio en Putumayo
Colprensa

Un fuerte choque de trenes se presentó entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional por un proceso contra un Policía que fue acusado y juzgado por homicidio en hechos que sucedieron en el 2005 cuando se activó su arma de dotación y causó la muerte de una persona. 

La Corte Suprema de Justicia pidió tumbar un fallo de la Corte Constitucional a favor del Policía que ordenaba a la Suprema emitir un fallo diferente sobre el caso. 

Para la Corte Suprema esa decisión de la Constitucional “vulnera el derecho al debido proceso de la Sala de Casación Penal y el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el actor del amparo no agotó previamente los recursos dispuestos por la ley dentro del proceso penal en su contra”. 

El proceso inició en el 2012 cuando un juzgado militar absolvió al policía pero un año después el Tribunal Militar tumbó ese fallo condenándolo a seis años y separándolo de la Fuerza Pública; en el 2019 la Corte Suprema revisó el caso y le mantuvo la condena

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El Policía acudió a la tutela porque para él, el caso ya había prescrito y la Corte Suprema se habría equivocado, pues a su juicio debió prescribir el proceso ya que habían pasado más de 14 años desde la fecha de los hechos. 

Esa tutela la resolvió la Corte Constitucional a su favor y ordenó a la Corte Suprema emitir un fallo diferente. 

“ORDENAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, profiera nueva sentencia de casación en la que declare de oficio la prescripción de la acción penal seguida”, dice el fallo de la Corte Constitucional. 

“Como la sentencia del quince (15) de mayo de 2019 de la Sala de Casación Penal fue dictada después de transcurridos cinco (5) años luego de que la sentencia de segunda instancia del Tribunal Militar de trece (13) de junio de 2013 fuera notificada por conducta concluyente el veintiocho (28) de junio de 2013, momento en el cual también se formuló el recurso extraordinario de casación, para la Corte es claro que la acción penal seguida (…) por los hechos por los cuales fue condenado, se extinguió por virtud de su prescripción el veintiocho (28) de junio de 2018. Justamente, entre el 28 de junio de 2013 y el 15 de mayo de 2019 transcurrieron más de cinco (5) años”, dice el fallo de la Corte Constitucional. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información