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Caso de acoso laboral de empresa Charry Trading pasará a investigaciones especiales

La decisión se tomó tras conocer el informe de los inspectores de trabajo de la dirección territorial del Tolima.

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Actualizado:
Miércoles, Enero 10, 2024 - 19:11
Caso de maltrato de jefe a empleados en Ibagué
Caso de maltrato de jefe a empleados en Ibagué
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El viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Edwin Palma, anunció que ordenará el traslado inmediato del expediente de la denuncia de pública de acoso laboral y violencia en el lugar de trabajo, al interior de la empresa Charry Trading SAS, registrado el pasado 19 de septiembre en la ciudad de Ibagué en el departamento de Tolima, a la Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio de Trabajo en Bogotá.

Así lo confirmó el funcionario en su cuenta de X, tras conocer el informe de los inspectores de trabajo de la dirección territorial del Tolima, donde deciden archivar la diligencia administrativa laboral.

“Archivar la diligencia administrativa laboral relacionada con la denuncia del presunto acoso laboral en contra de los señores Gustavo Adolfo Charry Parra y Diego Fernando Charry Parra, representantes legales, socios y directivos de la empresa Charry Trading S.A.S.”, dice el documento.

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Palma fue claro en señalar que no comparte esta decisión por lo que hará traslado a los entes nacionales del Ministerio de Trabajo.

“Enterado de esta decisión proferida por nuestra inspección en el Tolima y después de leída y analizada, este despacho no la comparte. Ordenaré el traslado de este expediente a la Unidad de Investigaciones Especiales de @MintrabajoCol  en #Bogotá”, dijo. 

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El viceministro además señaló que, tras esta decisión de los inspectores laborales del Tolima, implementará nuevas acciones para que actúen en derecho ante estos casos evidentes de acoso laboral.

“De la misma manera actualizaremos el procedimiento y emitiremos una circular dirigida a nuestros inspectores, con argumentos de hecho y derecho, del porqué en casos de violencia en el trabajo sí podemos sancionar sin perjuicio de lo señalado en la Ley 1010 de 2006”, explicó.

Fuente:
Sistema Integrado de Información