C. Constitucional ordenó plan de choque para suministrar agua en La Guajira

El alto tribunal ordenó a los Ministerios de Hacienda y Vivienda, adoptar un plan definitivo que asegure la calidad del servicio de agua potable a las comunidades indígenas y tribales de La Guajira.
Archivo La FM
Crédito: La FM

El pronunciamiento fue hecho al conceder una acción de tutela a las comunidades afrodescendientes que conforman el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Barrancas.

La orden de la Corte se impartió, además, a la empresa Cerrejón, a la empresa Aguas del Sur de La Guajira, a la Alcaldía Municipal de Barrancas y a la Gobernación del departamento.

En la acción de tutela los afrodescendientes argumentaron que la empresa Cerrejón y las demás autoridades no han cumplido con el plan de reasentamiento ordenado por el Gobierno en los términos ancestrales que caracterizan a los nativos.

El Plan, asegura la Corte, no podrá desconocer las políticas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para amparar un mínimo vital de agua que asegure la dignidad de las comunidades ancestrales en La Guajira.

En la instrucción impartida por la Corte Constitucional deberá ejecutarse, en el término máximo de dos años, contado a partir de la notificación de la sentencia; además se deberán establecer fechas y plazos específicos que permitan a las comunidades indígenas y tribales, hacer un seguimiento del desarrollo del plan.

Se deberá prever un porcentaje adicional de agua que garantice el desarrollo de procesos productivos y permita que los miembros de los pueblos interesados eliminen las diferencias socioeconómicas que existen entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con su forma de vida.

De este modo, la corporación ordenó a Cerrejón y a la Alcaldía Municipal de Barrancas, que mientras se adelanta el proceso de consulta previa, adopten de inmediato medidas transitorias para asegurar un mínimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable para los miembros de las comunidades accionantes que interpusieron la demanda.


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