Así funcionará el Pico y Placa en Bucaramanga para este sábado 28 de diciembre

El Pico y Placa en Bucaramanga funciona los días sábados desde las 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el sábado 28 de diciembre de 2024 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

La Resolución 626 de 2023 supuso la entrada de un nuevo esquema del Pico y Placa en Bucaramanga. Este tiene una rotación que funciona cada tres meses. La más reciente se presentó el pasado 1 de octubre, con cambios significativos respecto a la medida que regía hasta el mes anterior.

Según la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la restricción abarca tanto vehículos particulares como públicos (a excepción de los taxis, ya que cuentan con un esquema diferente). También incluye vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y con matrícula extranjera.

A diferencia de otras ciudades de Colombia, la restricción de Pico y Placa se extiende a los días sábados en la capital de Santander con un horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Mientras que de lunes a viernes opera desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el 30 de septiembre de 2024, el esquema rotativo se estableció de la siguiente manera:

  • Lunes: placas finalizadas en 3 y 4
  • Martes: placas finalizadas en 5 y 6
  • Miércoles: placas finalizadas en 7 y 8
  • Jueves: placas finalizadas en 9 y 0
  • Viernes: placas finalizadas en 1 y 2

Los sábados, la rotación comenzó el 6 de julio con las placas terminadas en 1 y 2, siguiendo secuencialmente hasta el 28 de septiembre.

¿Cómo funcionará este sábado 28 de diciembre?

Para este sábado 28 de diciembre, el Pico y Placa en Bucaramanga será para vehículos con placas terminadas en 1 y 2. Estos no podrán circular en un horario comprendido entre las 9:00 a.m. y la 1:00 p.m.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

Las autoridades de tránsito en Bucaramanga han previsto excepciones para vehículos que cumplen funciones específicas, por lo que pueden circular sin necesidad de permisos especiales. Entre estos, se encuentran:

  • Vehículos de servicios funerarios
  • Vehículos de funcionarios del gabinete municipal y departamental
  • Vehículos eléctricos
  • Transporte público de pasajeros
  • Caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y camiones de recolección de basura
  • Vehículos de la Policía y las Fuerzas Militares
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes
  • Vehículos de medios de comunicación

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Es importante mencionar que el incumplimiento de esta restricción acarrea una multa equivalente a 15 salarios mínimos, es decir, 650.000 pesos, además de la inmovilización del vehículo, según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito.


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