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Aprueban asistencia militar ante graves hechos que afecten la seguridad y convivencia

Las Fuerzas Militares pueden apoyar de manera excepcional a la Policía en su función de asegurar la convivencia, dice la Procuraduría.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Septiembre 24, 2021 - 13:23
Policía Militar
Cortesía del Ejército Nacional

La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, envió un concepto a la Corte Constitucional en el que aprueba la asistencia militar en cualquier hecho que afecte la estabilización o seguridad de los ciudadanos, incluso las protestas. 

“Se infiere que la asistencia militar es uno de los múltiples instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad policial, que puede aplicarse, por autorización del Presidente de la República, ya sea de oficio o a solicitud de los gobernantes locales, en casos específicos relacionados con hechos que por su grave alteración a la seguridad y la convivencia lo exijan; ante un riesgo o peligro inminente que dificulte el mantenimiento del orden, o para afrontar una emergencia o calamidad pública”, se lee en el concepto.

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El documento se presentó en el marco del estudio constitucional que está haciendo la Corte al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016),  que permite la asistencia militar en las protestas.

La procuradora aclaró que la figura es un instrumento que le permite al presidente de la República “responder de forma temporal, excepcional y oportuna ante hechos graves que puedan afectar la estabilidad del país”.

“Las Fuerzas Militares pueden apoyar de manera excepcional a la Policía en su función de asegurar la convivencia y la seguridad ciudadana”, agregó la procuradora en el concepto.

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Actualmente, la Corte Constitucional estudia cinco demandas contra Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que en su artículo 70 y señala textualmente que “es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar”.

En medio de ese estudio, el experto Gustavo Gallón de la Comisión Colombiana de Juristas, sostiene que “las facultades de intervención del Ejército contra la población civil no están autorizadas en la Constitución colombiana. Los militares no tienen facultades en Colombia para actuar contra los civiles, pero sí para asegurar el ejercicio de la protesta frente a actores armados que pretendan sabotearla”.

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El debate sobre la asistencia militar también se desprende de una decisión del Consejo de Estado que suspendió provincianamente el decreto 575, expedido por el Gobierno del presidente Iván Duque, como una medida de restablecimiento al orden público.

Esa decisión se desprendió como una medida cautelar del estudio de una tutela que presentaron varios ciudadanos de Cali, quienes consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares en las protestas ciudadanas estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada.

Fuente:
Sistema Integrado de Información