Alejandro Linares: JEP debe establecer cuándo se comete el delito para determinar extradicción

Determinar el periodo en el que se cometió el delito permitirá definir si una persona puede ser extraditada.
Alejandro Linares, presidente de la Corte constitucional
Alejandro Linares, presidente de la Corte constitucional Crédito: Colprensa

Alejandro Linares, presidente de la Corte constitucional, en dialogo con LA FM se refirió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y los alcances que tendrá en los casos de las personas que se acojan a este sistema y que hayan sido solicitadas en extradicción por haber cometido delitos, después de la firma de los acuerdos en La Habana.

Escuche todas las declaraciones el magistrado Alejandro Linares en LA FM

En primera instancia el magistrado Linares precisó que lo que se estaba intentando definir es "quién era el competente" para emitir orden una de captura con fines de extradicción de una persona que se acogió a la JEP. En este sentido de estableció que el caso estará en competencia de la fiscalía, siempre y cuando dicho sujeto haya cometido un nuevo delito, después de la firma del acuerdo final en La Habana.

Sin embargo, Linares precisó que el expediente de esta persona también debe ser remitido al al 'tribunal para la paz', el cual deberá determinar la fecha en la que se cometió el delito del que se le acusa. "Si se cometió después del conflicto, esa persona puede ser extraditada pero si ocurrió antes, hay una garantía de no extradición".

Alejandro Linares también se refirió al discusión entorno a si las Farc están obligadas a entregar información sobre rutas y otras actividades relacionadas con el narcotráfico. Linares señaló que en cierta medida si hay una obligación, la cual se estableció en los acuerdos de paz y dicho documento se establecen las obligaciones que deben atender las Farc. "Nosotros nos atenemos a lo que se estableció en el documento".

"Hay una obligación de cooperación con la justicia colombiana y a no seguir cometiendo este tipo de delitos", resaltó el magistrado Alejandro Linares.

En su momento el senador Roosevelt Rodríguez, quien fue ponente de la reforma constitucional que dio vida a la Justicia Especial de Paz, aseguró que “para determinar la fecha en la cual se cometió el delito, hay que practicar algunas pruebas, hay que solicitar pruebas documentales, con la proposición que se ha aprobado, no hay ninguna posibilidad de que los magistrados dicten pruebas más allá de los documentos que les envíen”.

Manifestó que “esto cambia las reglas de juego totalmente porque el acto legislativo determina que la sala que le corresponde estudiar el caso determinará si el delito se cometió antes del 01 de diciembre del 2016 o después. Para determinar eso, el acto legislativo supone que la sala debe solicitar las pruebas, por supuesto que hay un perjuicio”.

El senador Jorge Robledo afirmó que estas nuevas normas son violatorias de lo establecido en la Constitución Nacional.

“Sí se cambian las reglas del juego, lo mismo que la otra norma que da la posibilidad de que los militares se salgan de la Justicia Especial de Paz. Los dos artículos son inconstitucionales”, señaló Robledo.

Los congresistas señalan que los cambios que planteó el uribismo debieron tramitarse por medio de una nueva reforma constitucional tramitada a partir del 20 de julio próximo.

La plenaria del Senado aprobó este miércoles en último debate la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz con los cambios propuestos por el Centro Democrático.

Se acogió la propuesta presentada de ampliar la comparecencia de los miembros de la Fuerza Pública ante la Jurisdicción Especial de Paz, mientras se reglamenta la creación de una nueva sala en la JEP para su juzgamiento.


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