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ABC para regreso de colombianos varados en el exterior

En el documento el Gobierno advierte que los costos de los tiquetes son asumidos por los viajeros.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Abril 29, 2020 - 13:45
Colombianos retornados en vuelos humanitarios
Cortesía: Migración Colombia

El ministerio de Transporte en conjunto con la Cancillería y Migración Colombia, emitieron un ABC para los colombianos que se encuentran varados en diferentes países del mundo por la emergencia de la COVID-19 y que necesitan acceder a un vuelo humanitario para retornar al país.

El documento, que determina 10 pasos que deben seguir los connacionales, se advierte que debido a que el vuelo de carácter humanitario no depende solamente del Gobierno Nacional, sino también de que haya aerolíneas dispuestas a cubrir esa ruta, los costos de los tiquetes son asumidos por los viajeros.

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¿Cuáles son los pasos para regresar al país si soy un colombiano varado en el extranjero?

En el instructivo el Gobierno responde al funcionamiento de los vuelos, las condiciones de los mismos y los requisitos para que las personas se pueden beneficiar.

Estas son las recomendaciones:

1. Contáctese con el consulado más cercano: El ciudadano colombiano que se encuentra en el exterior debe contactarse con el Consulado más cercano y manifestarle su intención de regresar a Colombia. Es importante que recuerde entregar toda su información personal y de contacto, así como toda información relevante acerca de su estado de salud.

2. Firma del acta de compromiso: El Consulado le hará entrega al ciudadano colombiano que desea regresar al país de un acta de compromiso en la cual el viajero se compromete a respetar la medida de aislamiento obligatorio de catorce (14) días en la ciudad donde llegue el vuelo, así como a asumir los costos del viaje, de su alojamiento y manutención.

3. Viabilidad del vuelo: Con base en la información recopilada y las actas de compromiso firmadas, el personal del Consulado de Colombia en el país donde se encuentra el connacional se encargará de evaluar y mirar la viabilidad de coordinar, con las entidades competentes del Gobierno nacional, la llegada al país de un vuelo de carácter humanitario, el cual será realizado por aerolíneas comerciales. El costo del tiquete deberá ser asumido por cada viajero.

4. En caso de aprobación: En caso de aprobación, el Consulado informará a los viajeros la fecha y hora del mismo, de acuerdo a la disponibilidad de arribo entregada por el Ministerio de Transporte, a través de la Aeronáutica Civil.

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5. Previo al embarque: Previo al embarque del vuelo, los ciudadanos colombianos deberán diligenciar el formulario de Control Preventivo Contra el Coronavirus, en el cual suministrarán información acerca de su estado de salud, así como del lugar donde pasarán la medida de aislamiento, a través de la página web de Migración Colombia: https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus

6. Uso de guantes y tapabocas: Durante todo el viaje, en su llegada al país y en el recorrido a casa o lugar de alojamiento, los viajeros deberán usar en todo momento tapabocas y guantes.

7. Tamizaje en salud: Al arribo a Colombia, los ciudadanos colombianos serán valorados por las autoridades de salud, en este caso las Entidades Territoriales de Salud de la jurisdicción donde arribe el vuelo, quienes realizarán una toma de temperatura de los viajeros y una explicación acerca de los síntomas y cuidados que se deben tener frente al COVID-19.

8. Control migratorio: Para poder ingresar al territorio nacional el ciudadano colombiano deberá presentar a Migración Colombia el comprobante del Formulario del Control Preventivo Contra el Coronavirus, debidamente diligenciado, así como el acta de compromiso que firmó ante el Consulado, acompañado del documento de viaje o de identidad.

9. Cumplimiento de la medida de aislamiento obligatorio: Cuando llegue a Colombia, recuerde que debe cumplir con una medida de autoaislamiento obligatoria de catorce (14) días en la ciudad colombiana donde arribe el vuelo.

El cumplimiento de esta medida podrá ser verificado por Migración Colombia, la Policía Nacional o las Entidades Territoriales de Salud municipales o departamentales. Así mismo, el viajero deberá asumir la totalidad de los costos que se generen con ocasión de su aislamiento, como transporte urbano hasta su domicilio u hospedaje, si no vive en la ciudad de arribo, y alimentación, entre otros.

10. Seguimiento por parte de autoridades de salud: Diariamente Migración Colombia hará llegar al Ministerio de Salud, a las Entidades Territoriales de Salud departamentales o distritales, así como a las municipales que lo requieran, el listado de viajeros procedentes del exterior, con el fin de que éstas validen y hagan seguimiento al estado de salud de cada uno de los viajeros.

En caso de que algún viajero, después de llegar al país presentara algún síntoma relacionado con el COVID-19, deberá aislarse en su vivienda o lugar de hospedaje y comunicarse de inmediato con las autoridades de salud.

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Finalmente, en el documento el Gobierno advierte que esos vuelos de carácter humanitario no dependen solamente del Gobierno nacional, sino también de que haya aerolíneas dispuestas a cubrir esa ruta y que los costos de los tiquetes son asumidos por los viajeros.

"El Gobierno nacional, hasta el momento, no tiene una partida presupuestal para atender este gasto y de hacerlo los costos serían enormes, ya que estamos hablando de alrededor de 3.600 colombianos que han manifestado su intención de regresar al país a través del Registro Consular", destaca otro de los apartes del instructivo.

Los colombianos deben ponerse en contacto con el Consulado, luego la inscripción en el Registro Consular y la manifestación del motivo de viaje al exterior, así como la intención de regresar al país y la capacidad de asumir los costos que se desprendan de esta actividad.

"El consulado evalúa cada una de las solicitudes que llegan, dando prioridad a aquellos connacionales que se encuentran en condición de vulnerabilidad, por ejemplo, aquellos que viajaron por turismo o negocios y no tienen como mantenerse en ese país. Así mismo, las personas con cualquier tipo de discapacidad", señala el documento.

Fuente:
Sistema Integrado de Información