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Tarifa subsidiada en Transmilenio: ¿quiénes son beneficiarios y cómo aplicar?

Conozca de cuánto es el beneficio.

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Actualizado:
Jueves, Enero 12, 2023 - 09:55
Pasaje de Transmilenio
Pasaje de Transmilenio
Colprensa

Ya entró en vigencia la nueva tarifa de TransMilenio, que para este 2023 quedó definida en $2.950 para los servicios troncales, mientras que para el Sistema Integrado de Transporte Urbano (SITP) el pasaje quedó en $2.750, mientras que el trasbordo se mantiene en $200 para la zona troncal y $0 en el zonal, manteniendo los 110 minutos ya establecidos para este beneficio

Sin embargo, hay quienes desconocen que también se implementó la tarifa subsidiada, de la que pueden ser beneficiarios varios grupos poblacionales, teniendo en cuenta distintos requisitos. 

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Tarifa subsidiada de TransMilenio: quiénes son beneficiarios y de cuánto es

Se trata de la tarjeta 'TuLlave' subsidiada, de la que pueden ser beneficiarios los adultos mayores y a personas con Sisbén entre 0 a 30.56 puntos y mayores de 16 años, así como también la población con discapacidad permanente.

Para los adultos mayores y personas con Sisbén, la tarifa quedó en $2.500 para servicios troncales y $2.250 para el componente zonal, esto hasta 30 viajes por mes.

En cuanto a la población con discapacidad, cabe mencionar que pueden aplicar al subsidio de $29.500 abonados mensualmente a la tarjeta 'TuLlave' plus especial. El valor del pasaje para estas personas se mantiene en $2.950 y servicios zonales en $2.750.

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¿Cómo aplicar? 

El beneficio debe ser solicitado en cualquiera de las 22 estaciones autorizadas por TransMilenio, a la que deberá llevar su documento de identidad para personalizar y tramitar la tarjeta 'TuLlave' subsidiada. 

Cabe mencionar que para estas personas, el sistema ¿solicita que los usuarios realicen recargas iguales o superiores a los 50 pesos colombianos.

Las personas en condición de discapacidad permanente deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Estar inscrito en los sitios dispuestos por la Secretaría de Salud a través de los hospitales de primer y segundo nivel de la red pública en las distintas localidades de Bogotá.
  • Certificar médicamente la discapacidad y la persona debe estar inscrita en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D.C., el cual es administrado y actualizado por la Secretaría Distrital de Salud. Al punto de registro debe asistir la persona con discapacidad, ya que la información solicitada parte del autoreconocimiento de dicha condición.
  • Ser residente permanente (mínimo seis meses) en la ciudad de Bogotá.

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Fuente:
Sistema Integrado Digital