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Se amplían suspensión de términos en procesos por infracciones

Este nuevo periodo de ampliación inicia el 16 de julio y terminará el 31 de agosto.

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Actualizado:
Jueves, Julio 16, 2020 - 12:11
Vehículos por la Calle 80
Vehículos por la Calle 80
Wikimedia Commons

Hasta el 31 de agosto fue ampliada la suspensión de los términos de procesos por infracciones de tránsito y transporte en Bogotá, por cuenta de la cuarentena sectorizada, según anunció la Secretaría Distrital de Movilidad de la ciudad. 

Según la entidad, la ampliación aplica en procedimientos por supuestas transgresiones de las normas de tránsito, en los procesos por cobro coactivo y en los cursos pedagógicos para que presuntos infractores no pierdan beneficios. La atención a la ciudadanía, de forma presencial, será limitada. 

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“La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello por la Secretaria Distrital de Movilidad, salvo la entrega de vehículos inmovilizados, incluyendo motocicletas, de acuerdo con los horarios y sedes establecidos por la entidad”, dijo la Secretaría de Movilidad.

“Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el 1 de septiembre de 2020, sin que los ciudadanos pierdan los beneficios de ley”, añadió en un comunicado dicha entidad distrital.

También trascendió que los conductores, a quienes les han inmovilizado sus vehículos, pueden hacer el trámite para su salida de los patios de forma virtual o agendando una cita con anterioridad para ser atendidos de forma presencial y con protocolos de bioseguridad. 

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“Recuerde que para las infracciones que requieren subsanación, el ciudadano deberá dirigirse al parqueadero y luego realizar el procedimiento antes descrito”, expuso el Distrito, ante los procesos que se deben realizar bajo estrictos cuidados.

La Alcaldía recordó que a quienes les sean impuestos comparendo, por infracciones de movilidad, podrán pagar el 50% del valor del mismo y el otro 50% se ajusta con la realización de un curso pedagógico; podrán además esperar a que se reanuden los términos y pagar en cinco días hábiles o impugnar la sanción.

Fuente:
Sistema Integrado de Información