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Rumba en Bogotá se podrá extender hasta las 5 a.m.

El decreto fue firmado por el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa.

Actualizado:
Martes, Julio 17, 2018 - 09:57
Discoteca de Caracas
Foto: Ingimage
La rumba en Bogotá se podrá extender dos horas más.

El Distrito dejó en firme el decreto que reglamenta el 'Sello Seguro' en Bogotá, esto  permitirá que los bares y discotecas de la ciudad  que cumplan con 16 requisitos adicionales al Código Nacional de Policía, puedan extender su horario dos horas más.

El proceso para obtener la acreditación se podrá hacer a través de la plataforma virtual de la Secretaría de Gobierno.

Los dueños de establecimientos interesados, deberán diligenciar el formulario, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de esos requisitos.

Luego de entregada la documentación, la Secretaria de Gobierno contará con 15 días hábiles para el estudio de la solicitud y así expedir la acreditación de 'Sello Seguro'.

Actualmente, el funcionamiento de los establecimientos nocturnos que ofrecen servicio de venta y consumo de licor solo pueden funcionar hasta las 3 a.m.

Una medida promovida por la administración distrital había limitado el horario para cualquier establecimiento que se dedicara a esta actividad que, de paso, reversaba la medida de “rumba extendida” que había establecido la administración del alcalde Gustavo Petro.

“La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección para la Gestión Policiva, iniciará el trámite para conceder el reconocimiento del “SELLO SEGURO”, únicamente cuando se radique la solicitud con la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos”, señala el decreto expedido por la Alcaldía de Bogotá.

La concesión de la extensión de la rumba por dos horas más a través del “SELLO SEGURO” tendrá una vigencia de un año, tiempo después del cual cada establecimiento deberá renovarlo cumpliendo con los mismos requisitos exigidos.

Quienes obtengan el permiso para la ampliación del horario de la rumba hasta las 5 a.m., podrán hacerlo los días miércoles, jueves, viernes, sábado y el día anterior a un festivo.

Según la Alcaldía de Bogotá, el establecimiento que incumpla con alguno de los requisitos, le será suspendida la certificación por seis meses.

Uno de los beneficios para los establecimientos que cumplan con la norma es que podrán ser incluidos en los planes turísticos de la ciudad. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información