Nueva regulación para ciclomotores en Bogotá: Deberán tener licencia, SOAT y casco obligatorio

No podrán circular por las aceras, andenes, ciclovías o ciclorrutas, sino por las vías terrestres de uso público en el centro del carril.
Sigue en marcha la búsqueda del Sistema de Bicicletas Públicas en Bogotá.
Sistema de Bicicletas Públicas en Bogotá Crédito: PxHere

El Distrito lanzó la resolución que establecerá nuevas medidas obligatorias a los Motociclos, ciclomotores, Moped, tricimotos o cuadriciclos que circulen en la capital, como la licencia de conducción, cascos para los usuarios o acompañantes, Soat y la prohibición de usar la ciclovía.

“Estos vehículos se definen como automotor de dos ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico”, sostiene la resolución.

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Según la Secretaría de Movilidad, los ciclomotores sólo podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privado abiertas al público, además de cumplir con estas otras normas:

1. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, con dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.

2. Deben transitar por el centro del respectivo carril.

3. No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

4. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.

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5. Después de las 18:00 pm y antes de las 06:00 am o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.

6. Se deberá contar con la licencia de tránsito del vehículo.

7. Seguro obligatorio (SOAT).

8. Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

La resolución sostiene que esto se da para cumplir con las nuevas disposiciones del Ministerio de Transporte, además de poder contar con la participación y opinión de la ciudadanía para realizar los respectivos cambios hasta el 16 de marzo.


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