Conductora de Uber agredió a uniformada de tránsito para evitar multa

Los hechos se presentaron el pasado puente festivo de la madre en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá.
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Tomada del video difundido.

En medio de un operativo de control por parte de la Policía de Tránsito en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá y en contra del transporte ilegal, una conductora de Uber agredió a una uniformada que le pidió detenerse para la verificación del vehículo.

La mujer no se detuvo y en cambio huyó en contravía hasta ser interceptada. El momento quedó grabado en una cámara de seguridad de la zona; incluso se ve cuando la uniformada le pide los papeles del vehículo y la mujer le aprisiona la mano con el vidrio.

"Cuando se le pidió que firmara la infracción reaccionó de manera exaltada poniendo en riesgo no solamente su vida, sino la de varias patrulleras que le habían dicho que detuviera la marcha del automotor", dijo el coronel Rodolfo Carrero, comandante de Tránsito de Bogotá.

Las infracciones en las que incurre esta mujer son:

-No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.

-Transitar en sentido contrario de la vía.

-Conducir realizando maniobras altamente peligrosas.

-Utilizar este vehículo para el transporte informal. Esta ultima infracción ya la había cometido el pasado 9 de marzo.

Infracciones:

C.31. No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.

D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.

D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.


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