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Cómo inscribir su carro para no tener pico y placa en Bogotá

Así es la medida de movilidad compartida, con la que puede circular libremente si moviliza a 3 o más personas en su vehículo.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Enero 11, 2022 - 11:09
Pico y placa en Bogotá
Pico y placa en Bogotá
Colprensa

La extensión del pico y placa en Bogotá ha dejado un sin sabor entre los capitalinos, quienes argumentan no estar de acuerdo con la medida para evitar la congestión vehicular en la ciudad ante el aumento de obras. No obstante, son varias las alternativas que desde la Administración Distrital se han dispuesto y a las que los ciudadanos pueden acceder para poder circular con libertad. 

Una de ellas y a la que la Alcaldía ha hecho gran promoción tiene que ver con la movilidad compartida, que consiste en que tres personas o más se movilicen en un solo vehículo y así puedan estar exentos del pico y placa, que a partir de este martes rige en el horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

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Cómo inscribir su carro para no tener pico y placa

Los interesados en aplicar al carro compartido deberán ingresar al sitio web de la Secretaría de Movilidad a través de este link , en donde deberán llenar los espacios con sus datos de identificación y de las demás personas que se movilizarán en el vehículo, además de registrar la placa del carro y los correos electrónicos de los beneficiarios. 

Cabe resaltar que una de las condiciones de la medida es que los ocupantes tendrán que movilizarse desde un mismo punto hacia el destino sin hacer paradas en el camino o no estarán exentos.

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Una vez hecho el registro, el sistema generará una sesión con su cédula y contraseña en caso de cumplir con los requisitos. En ese momento podrá iniciar la inscripción semanal que inicia los sábados y será válido hasta las 23:59 horas del viernes siguiente. 

Finalmente, los ciudadanos deben tener en cuenta que si son detenidos durante el día y no cumplen con los requisitos de movilidad compartida "perderá la posibilidad de registrarse nuevamente durante el término de seis (6) meses siguientes a la fecha en que sea declarado como infractor (...) y/o que sea pagado o aceptado el comparendo impuesto", tal como lo indica el decreto  073 de 2021. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital