La anterior decisión la tomó la Secretaría a través de la la Circular No. 025, donde se detallan las acciones preventivas y de control por la indebida manipulación y uso de pólvora.
En esa directriz se indica que, en caso de que algún menor resulte afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de pólvora, se le aplicará a su representante legal una sanción de (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, el menor que resulte afectado quedará a disposición del Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).