Moverse por las vías de Colombia es aprender a convivir a diario con normas, controles y sanciones que muchos conductores conocen solo de manera general. Tanto quienes van al volante de un carro como quienes se desplazan en motocicleta están cobijados por la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito, que define qué está permitido, qué no y cuáles son las consecuencias cuando se incumplen las reglas. Esto se traduce en comparendos que hacen parte del día a día de la movilidad en el país.
Las cifras muestran que hay infracciones que se repiten con más frecuencia. Superar los límites de velocidad es una de las conductas que más se sancionan y tiene una multa de $633.200. A esta le siguen faltas como no portar la licencia de conducción, con un valor de $337.400, y circular sin el SOAT vigente, una infracción que puede costar $1’750.000. Estos montos suelen generar inconformidad entre los conductores, sobre todo cuando consideran que la sanción fue injusta.
En medio de los operativos de tránsito, no son pocos los casos en los que se presentan desacuerdos entre ciudadanos y agentes. Algunas situaciones son por la interpretación de la norma o por procedimientos que no quedan del todo explicados. Esto ha llevado a que muchos conductores asuman que no tienen alternativas y que la única salida es pagar, aun cuando la ley tiene mecanismos para defenderse.

¿Un comparendo es lo mismo que una multa?
Una de las ideas más equivocadas es pensar que recibir un comparendo significa estar obligado a pagar de inmediato. En realidad, el comparendo es solo el inicio de un proceso administrativo. No se trata de una sanción definitiva, sino de un aviso de que, según la autoridad, ocurrió una infracción que debe ser evaluada.
Las sanciones pueden imponerse directamente por un agente de tránsito cuando hay flagrancia o a través de sistemas automáticos, como las cámaras de fotomultas. En ambos casos, el conductor tiene derecho a impugnar el comparendo si considera que no violó la ley. Esto implica solicitar una audiencia y exponer sus argumentos antes de una decisión final.
El problema es que muchas personas desconocen este derecho y terminan aceptando procedimientos que pueden tener fallas. La ley no solo fija deberes para quienes conducen, sino también límites claros para la actuación de las autoridades, precisamente para evitar abusos o sanciones sin debido proceso.
Esto pasa si la autoridad no actúa a tiempo
El Código Nacional de Tránsito establece plazos que las secretarías de tránsito deben cumplir. La ley señala que estas entidades tienen hasta un año para realizar la audiencia en la que se defina si el conductor es responsable. Si ese tiempo se cumple, el ciudadano puede solicitar la caducidad del comparendo.

Esto busca proteger a los conductores de procesos interminables y obliga a la administración a actuar con diligencia. No se trata de evadir responsabilidades, sino de garantizar que las sanciones se impongan dentro de los tiempos legales y con las formalidades correspondientes.
¿Las multas de tránsito prescriben?
Además de la caducidad, la ley contempla la prescripción de las sanciones. El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito indica que las multas prescriben a los tres años, contados desde el momento en que ocurrió la infracción. Esta prescripción se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago.
En términos sencillos, si durante ese plazo la autoridad no adelanta las actuaciones para cobrar la sanción, pierde la posibilidad legal de hacerlo. Esto refuerza la idea de que las normas de tránsito regulan no solo la conducta de los ciudadanos, sino también cómo el Estado debe ejercer su autoridad.