La historia de Catalina Giraldo abrió un debate en Colombia sobre los alcances del derecho a morir dignamente, tras su solicitud para acceder al suicidio médicamente asistido, un procedimiento en el que la persona realiza por sí misma el acto final.
La psicóloga, de 30 años, se convirtió en la primera persona en solicitar formalmente este mecanismo en el país. Sin embargo, su petición no fue aprobada por la Corte Constitucional y, a partir de esa decisión, emprendió una acción legal que ha puesto en evidencia los vacíos normativos existentes y plantea la posibilidad de que otras personas en situaciones similares puedan acceder a este derecho.
En este contexto, la directora ejecutiva de Proderecho a Morir Dignamente, Laura Pombo Rivera, explicó en entrevista con La FM Fin de Semana los alcances de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido en Colombia, así como sus diferencias, su estado de regulación y los requisitos exigidos para su acceso.
La especialista señaló que ambos procedimientos buscan garantizar una muerte digna, pero difieren en su ejecución. Precisó que en la eutanasia “el médico administra el medicamento directamente”, mientras que en el suicidio asistido “la persona decide cuándo y dónde tomarlo”, una diferencia que, según explicó, determina la forma en que cada mecanismo se implementa dentro del sistema de salud.
¿Cuál es la diferencia entre eutanasia y suicidio asistido en Colombia?
Pombo explicó que, aunque ambos procedimientos están despenalizados, su desarrollo normativo es distinto. “La eutanasia se despenalizó en 1997 y fue regulada en 2015”, afirmó, mientras que el suicidio médicamente asistido “se despenalizó en 2022, pero aún no ha sido reglamentado”.
Según indicó, esta falta de regulación genera incertidumbre en la práctica médica. “No existen protocolos claros ni guías para los profesionales de la salud”, señaló, lo que ha impedido que se registren casos de suicidio asistido en el país, pese a que ya no constituye un delito.
En contraste, detalló que la eutanasia cuenta con un procedimiento definido. Explicó que el paciente debe presentar la solicitud ante su EPS, lo que activa un comité ético encargado de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Este comité está conformado por un médico especialista, un profesional en salud mental y un abogado.
La experta subrayó que el proceso incluye una revisión integral del caso. “Se evalúa si se cumplen las condiciones legales y clínicas”, indicó, en referencia a los criterios exigidos para autorizar el procedimiento dentro del sistema de salud.
¿Qué requisitos existen para acceder a la muerte digna?
De acuerdo con Pombo, los criterios actuales contemplan condiciones médicas específicas. Señaló que se requiere un diagnóstico de enfermedad terminal o de una enfermedad grave e incurable, además de la presencia de un “sufrimiento insoportable” que afecte la calidad de vida del paciente.
También enfatizó que la voluntad del paciente es un elemento central. “Debe ser libre, consciente, reiterada e inequívoca”, explicó, al indicar que este aspecto es evaluado durante el proceso por el comité correspondiente.
En relación con los debates actuales, la especialista abordó casos en los que el sufrimiento no es físico sino psicológico. Indicó que el sufrimiento psíquico puede alcanzar niveles comparables al dolor físico. “Puede ser tan profundo y crónico”, afirmó, al referirse a situaciones en las que los tratamientos no han generado resultados.
Explicó que, en algunos casos, las personas han atravesado múltiples intervenciones sin mejoría. “Hay situaciones de ausencia de respuesta a tratamientos”, señaló, lo que ha llevado a plantear discusiones sobre la autonomía en decisiones relacionadas con la muerte digna.
No obstante, aclaró que se trata de un tema que requiere evaluaciones rigurosas. Indicó que es necesario analizar cada caso de manera individual para determinar la capacidad de decisión del paciente, especialmente en contextos de salud mental.
Finalmente, destacó la importancia de fortalecer la atención en este ámbito. “Es fundamental garantizar la prevención y la atención en salud mental”, concluyó, al señalar que el debate debe centrarse en asegurar condiciones adecuadas antes de considerar cualquier procedimiento relacionado con la muerte digna.
*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM