Mediante decreto expidieron reglamentación del trabajo remoto en Colombia

En esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación.
Imagen de referencia de teletrabajo
Para este 2022 muchas empresas buscan integrarse a un modelo híbrido que combine lo presencial y lo virtual. Crédito: Pexels / Vlada Karpovich

El Ministerio de Trabajo confirmó que mediante el Decreto 555 el ministro de trabajo Ángel Custodio Cabrera y el presidente de la República expidieron la reglamentación de la Ley de Emprendimiento y del Trabajo Remoto en el país.

El funcionario confirmó que en esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación, al realizarse esta actividad de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.

“Con el Trabajo Remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021”, indicó.

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El Ministro del Trabajo, añadió que en la nueva reglamentación se tuvieron en cuenta el 50 % de los comentarios presentados por los ciudadanos entre ellos se destacan el mutuo acuerdo, el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía.

Dijo que este no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional.

Además se fijó un mutuo acuerdo, en el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.

“Se pidió además acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal”, resaltó.

Recalcó que el empleador "podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales”.

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El Ministerio de Trabajo apuntó que los cargos que pueden ser ejecutados de manera virtual a lo largo de la relación laboral mediante el contrato remoto son: Desarrollador de Software (Desarrollador Back end, front end, QA), Agente de Call Center, Analista de Datos, Community Manager, Diseñador Web, Editor de Contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.

Aclararon que el trabajo remoto con el trabajo en casa y teletrabajo, tiene unas diferencias ya plenamente definidas como es que el trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales.

Mientras que el trabajo remoto es permanente, la labor será realizada 100 % de forma virtual y no admite que se aplique la alternancia.

El teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC.

“Para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, esta forma de organización admite 3 tipos de formas (autónomos, móviles y suplementarios)”, explicó el decreto.


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