Corte Constitucional se puso del lado de los trabajadores: hizo importante aclaración a los fondos de pensión

La Corte Constitucional ordenó proteger el derecho a la pensión y aclaró que las deudas de empleadores o fondos no pueden perjudicar al trabajador que cumple.
Corte Constitucional celebración
El fallo corresponde al caso de Fredy Antonio Sánchez, quien trabajó durante más de 30 años en una emisora de Ocaña y enfrentó dificultades por aportes pensionales pendientes. Crédito: Colprensa y diseño de Magnific

La Corte Constitucional estableció una importante precisión sobre el reconocimiento de las pensiones en Colombia y dejó claro que los trabajadores no deben asumir las consecuencias de los incumplimientos cometidos por sus empleadores o por las administradoras de pensiones. La decisión busca proteger el derecho a la seguridad social de quienes, pese a haber cumplido las condiciones para pensionarse, enfrentan obstáculos derivados de disputas relacionadas con el pago de sus cotizaciones.

La determinación fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión mediante la Sentencia T-200 de 2026, al estudiar el caso de Fredy Antonio Sánchez, un trabajador que laboró durante más de 30 años para una emisora en Ocaña, Norte de Santander. Su empleador dejó de realizar algunas cotizaciones y, aunque posteriormente una sentencia laboral ordenó pagar los aportes pendientes, Colpensiones negó inicialmente el reconocimiento de su pensión mientras no se efectuara ese pago.

Corte Constitucional
Las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024 de la Corte Constitucional establecieron la reducción gradual de semanas para mujeres afiliadas a Colpensiones y a los fondos privados.Crédito: Colprensa

Corte aclara qué pasa cuando faltan aportes para pensionarse

La Corte recordó que existen diferencias entre la mora patronal y la omisión en la afiliación. La primera ocurre cuando el trabajador está afiliado al sistema, pero su empleador no paga oportunamente los aportes. En estos casos, la administradora de pensiones tiene el deber de cobrar las cotizaciones pendientes y debe contabilizar esos periodos al momento de estudiar el reconocimiento de la pensión.

La omisión en la afiliación, por su parte, ocurre cuando el empleador nunca inscribe al trabajador al sistema. En esta situación, el reconocimiento pensional puede ser ordenado por un juez, siempre que se establezca también la obligación del empleador de pagar el correspondiente cálculo actuarial.

Sin embargo, el punto central de la decisión es que ninguna de estas situaciones puede convertirse en una barrera para reconocer una pensión cuando el trabajador ya cumplió los requisitos necesarios. La Corte enfatizó que la única obligación del empleado es entregar su fuerza de trabajo y que los conflictos entre empleadores y administradoras no pueden trasladarse al trabajador.

Además, el alto tribunal hizo una distinción relevante: una cosa son los requisitos para consolidar el derecho a la pensión y otra los mecanismos utilizados para financiarla. Por ello, las dificultades relacionadas con el pago de los aportes no deben impedir que se reconozca un derecho pensional ya consolidado.

¿Qué ordenó la Corte a Colpensiones?

En el caso estudiado, la Corte encontró que Fredy Antonio Sánchez ya tenía la edad y el tiempo de servicio necesarios para pensionarse. Por ello, protegió sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y ordenó a Colpensiones incluir en su historia laboral los aportes cuyo pago había sido ordenado previamente por la justicia laboral y reconocer de manera inmediata su pensión de vejez.

Para acceder al bono pensional, es necesario haber cotizado al menos 150 semanas en cualquiera de los regímenes de pensión.
La Corte Constitucional aclaró que la mora patronal o la falta de afiliación no pueden impedir el reconocimiento de una pensión cuando el trabajador ya cumple los requisitos para acceder a ella.Crédito: Colprensa

La decisión no eliminó la obligación del antiguo empleador de pagar las cotizaciones pendientes. Sánchez deberá continuar con el proceso ejecutivo laboral iniciado para obtener el cumplimiento de la sentencia que ordenó esos pagos. A su vez, Colpensiones deberá informar al juzgado correspondiente el valor adeudado por el antiguo empleador.

Finalmente, la Corte exhortó a Colpensiones a no imponer cargas excesivas a los usuarios cuando los incumplimientos relacionados con las cotizaciones sean atribuibles a los empleadores o a la propia administradora.

Bloque de preguntas y respuestas

  • ¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre las pensiones y los aportes no pagados?

    La Corte Constitucional determinó que los incumplimientos del empleador o de las administradoras de pensiones no pueden impedir el reconocimiento de una pensión cuando el trabajador ya cumple los requisitos para acceder a ella.
  • ¿Qué es la mora patronal en el sistema de pensiones?

    La mora patronal ocurre cuando el empleador no paga oportunamente los aportes pensionales de un trabajador afiliado. En estos casos, la administradora debe contabilizar esos periodos al estudiar el reconocimiento de la pensión.
  • ¿Qué pasa si el empleador no afilió al trabajador a pensiones?

    Cuando existe omisión en la afiliación, el reconocimiento pensional puede ser ordenado judicialmente, junto con el pago de un cálculo actuarial por parte del empleador para cubrir el tiempo correspondiente.
  • ¿Qué ordenó la Corte Constitucional a Colpensiones?

    En el caso analizado, la Corte ordenó a Colpensiones incluir los aportes adeudados en la historia laboral y reconocer de inmediato la pensión de vejez del trabajador, quien ya cumplía los requisitos.
  • ¿Qué aclaró la Corte sobre los requisitos para pensionarse?

    La Corte diferenció entre los requisitos para consolidar el derecho pensional, como edad y semanas cotizadas, y los mecanismos para financiarlo. Los conflictos sobre aportes no deben trasladarse al trabajador.

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