El Ministerio de Comercio publicó para comentarios un proyecto de decreto que plantea elevar los aranceles de importación de vehículos y motocicletas con motor de combustión, como parte de la política de reindustrialización y transición energética del país.
El borrador de decreto establece un arancel del 40% para los vehículos a gasolina o diésel y del 35% para las motocicletas que operan con estos mismos combustibles. La medida busca, según el documento, “fortalecer, proteger y promover la industria automotriz colombiana basada en tecnologías de energías limpias”.
El texto indica que la decisión se toma en coherencia con los compromisos del país frente al Acuerdo de París y la meta de carbono neutralidad a 2050, al considerar que el transporte es una de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero.
Motivaciones ambientales y productivas
El proyecto argumenta que el 95,9% de la demanda energética en Colombia depende de combustibles fósiles, lo que genera vulnerabilidad económica y ambiental. En ese contexto, el Gobierno señala que los vehículos a diésel y gasolina son responsables de gran parte de las partículas contaminantes que superan los estándares de calidad del aire en el país.
El Ministerio de Comercio plantea que el incremento arancelario es una medida “para desincentivar la importación de tecnologías altamente contaminantes y acelerar la transición hacia un parque automotor más limpio”.
Además, el decreto resalta que la medida está alineada con la Política Nacional de Reindustrialización (Conpes 4129), cuyo propósito es diversificar la matriz productiva, sustituir importaciones y fomentar nuevos encadenamientos industriales.
“El objetivo es generar condiciones más favorables para la atracción de nuevas inversiones encaminadas a la producción y transformación tecnológica del sector automotor”, señala el documento.
Recomendación
El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión del 5 de noviembre de 2025, recomendó el incremento del arancel al 40% para los vehículos y al 35% para las motocicletas con motor de combustión.
El decreto precisa que, una vez sea publicado en el Diario Oficial, la medida entrará en vigor 15 días después. El texto estará disponible en el portal del Ministerio de Comercio por 15 días para comentarios de la ciudadanía, antes de su eventual expedición definitiva.