Atento a los nuevos cambios en las jornadas escolares: este es el decreto del Gobierno

Se trata del Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, norma que fue celebrada por Fecode
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El Ministerio de Educación entregó la cifra de departamentos con la mayor tasa de repitencia en Colombia Crédito: AFP

El Ministerio de Educación expidió el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, con el que ordena nuevos cambios en las jornadas escolares para primaria, secundaria y media técnica en todo el país.

De acuerdo al documento, las semanas a cumplir en el calendario anual son (40) y el nuevo horario tendrá que permitir a los estudiantes cumplir con intensidades mínimas semanales de (25) horas para primaria y un registro anual para este mismo nivel de (1.000) horas, mientras que para secundaria, el total semanal es de (30) horas y el anual de (1.200) horas, además, para niveles de media técnica, la cantidad semanal será de (37 ) horas y la anual de (1.480) horas.

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El tiempo la jornada escolar incluirá descanso pedagógico estudiantil, que consiste en una actividad pedagógica dentro del desarrollo curricular la jornada escolar que dedica en el establecimiento educativo para promover el bienestar integral a sus de acuerdo con su organización escolar, por lo que se destinarán cinco (5) minutos de cada periodo de sesenta (60) minutos de la asignación académica, reconociendo así la responsabilidad de los establecimientos educativos como garantes del bienestar de los estudiantes”, cita el documento.

Además, se establece un tiempo de asignación académica, para que los docentes atienden a los estudiantes en torno a las actividades pedagógicas acuerdo con Proyecto Educativo Institucional (PEI) o instrumento haga sus veces, este tiempo será de (20) horas para preescolar, (25) horas primaria y (22) horas en secundaria.

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Igualmente, el Decreto reseña que los directivos y docentes cumplirán jornadas laborales de (8) horas y los docentes de las aulas tendrán labores de (6) horas de permanencia continua y las dos horas restantes las complementarán con actividades propias de su cargo.

Finalmente, sobre las instituciones que tienen las dos jornadas escolares, cita el texto que: “las seis horas continuas de permanencia del docente (aula, orientador(a) y de apoyo) se desarrollarán en la mañana o en la tarde. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades especiales que surjan de la prestación del servicio y en ningún caso se prolongará el tiempo de permanencia en el establecimiento educativo ni se afectará la asignación académica a cada docente.


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