Anla emite concepto sobre perforaciones para exploración geotérmica en Colombia

La Anla define reglas para pozos iniciales y avanza en cooperación internacional con Islandia.
Interrupción del servicio de energía en Antioquia
Interrupción del servicio de energía en Antioquia Crédito: EPM

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) anunció la emisión del concepto 000021-7, referente a las actividades de exploración geotérmica en Colombia.

El documento se centra en las perforaciones denominadas pozos de gradiente térmico, utilizadas como una etapa preliminar en la investigación de este tipo de energía.

La decisión se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el cual impulsa una transición energética segura, confiable y eficiente, con el fin de alcanzar la carbono neutralidad y promover territorios resilientes frente al cambio climático.

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Los pozos de gradiente térmico corresponden a perforaciones delgadas y superficiales, que pueden alcanzar profundidades entre 50 y varios cientos de metros.

Estas estructuras permiten medir la temperatura en diferentes niveles del subsuelo, con el objetivo de identificar el potencial del recurso geotérmico en áreas específicas.

Debido a que se consideran actividades de observación geológica y geofísica, no requieren trámite de licenciamiento ambiental ni autorización previa por parte de la Anla.

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El procedimiento de perforación puede realizarse de forma preliminar o en paralelo con la evaluación ambiental de un proyecto mayor. Esto no excluye la necesidad de obtener permisos adicionales ante autoridades ambientales regionales, en caso de que se involucren recursos naturales que requieran uso o aprovechamiento.

La medida busca facilitar la recolección de información temprana que permita determinar la viabilidad de iniciativas de energía geotérmica.

Por el contrario, las actividades de exploración que implican intervención directa en el reservorio geotérmico sí están sujetas a licenciamiento ambiental. Esto aplica cuando existe la posibilidad de impactos significativos en el entorno.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, los proyectos de este tipo deberán contar con la respectiva licencia, y en ese proceso la Anla acompañará a los titulares en el cumplimiento de los criterios establecidos en el instrumento de manejo ambiental.

La autoridad indicó que hará seguimiento a los posibles impactos sobre acuíferos y sistemas hídricos subterráneos, con el propósito de garantizar un desarrollo controlado de la exploración y reducir riesgos asociados a la actividad.

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La Anla destacó que avanza en un proceso de cooperación con el Gobierno de Islandia, orientado al fortalecimiento del conocimiento, la institucionalidad y la regulación sobre geotermia.

Con este intercambio se busca adoptar estándares internacionales y fomentar las mejores prácticas en el desarrollo de esta fuente de energía en Colombia, en línea con las metas de transición energética y sostenibilidad establecidas por el país.


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