El próximo domingo 31 de mayo, los colombianos y colombianas en todo el territorio nacional acudirán a las urnas para elegir al próximo presidente de Colombia, quien sucederá a Gustavo Petro durante el próximo cuatrienio (2026-2030).
El registrador nacional, Hernán Penagos, ya descartó cualquier intento de fraude y defendió la naturaleza manual del proceso electoral, argumentando que confiar en un código fuente de un sistema informático supondría un grave riesgo.
Los colombianos que residen en el exterior ya comenzaron a votar desde el lunes 25 de mayo y podrán hacerlo hasta el domingo 31. De acuerdo con la Registraduría, hay más de 1,4 millones de connacionales viviendo en el extranjero habilitados para votar, para lo cual se dispusieron 2.181 mesas en 253 puestos de 67 países.

Los derechos que tienen los sufragantes
El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 indica que los ciudadanos que participen en las elecciones y ejerzan su derecho al voto podrán acceder a medio día de descanso compensatorio remunerado.
La norma también establece que este beneficio debe hacerse efectivo dentro del mes siguiente a la jornada electoral, y la fecha para disfrutar del medio día compensatorio deberá ser concertada entre el empleador y el trabajador.
Sin embargo, este beneficio aplica para los trabajadores que ejerzan sus oficios dentro del territorio nacional, por lo que muchos colombianos que vivan en el exterior pueden preguntarse si existe el mismo beneficio para quienes trabajen en el exterior.
¿Colombianos que voten en el exterior tienen derecho a la media jornada electoral?
De acuerdo con información de la Registraduría, la ley colombiana solo obliga a empleadores sujetos a la legislación laboral colombiana a otorgar el beneficio de la media jornada laboral libre remunerada, ya sea en Colombia o en el exterior.
Eso quiere decir que únicamente los empleados que trabajen en consulados o embajadas tienen derecho a este beneficio. No obstante, si el empleador no está sujeto a la legislación laboral colombiana, no tiene la obligación de otorgar ese beneficio al empleado.

¿Cuáles son las sanciones por no respetar la media jornada electoral remunerada?
En el caso de los funcionarios públicos, quienes consideren vulnerado este derecho pueden presentar una acción de cumplimiento para exigir su aplicación.
Por su parte, los trabajadores del sector privado pueden radicar una queja ante el Ministerio de Trabajo o la respectiva inspección laboral, argumentando que el descanso compensatorio es un beneficio obligatorio contemplado en la ley. Asimismo, tienen la posibilidad de acudir ante la jurisdicción laboral para reclamar su reconocimiento.
Las sanciones también varían según el sector. En entidades públicas, un jefe de personal podría incluso ser destituido por incumplir la media jornada electoral. En el ámbito privado, la empresa se expone a multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así está el panorama electoral en Colombia
A días de la primera vuelta presidencial de 2026, Iván Cepeda lidera las encuestas con entre 36 % y 44 % de intención de voto, aunque sin alcanzar mayoría absoluta. Abelardo de la Espriella se consolida como segundo tras un fuerte crecimiento impulsado por propuestas de seguridad, mientras Paloma Valencia ocupa el tercer lugar con apoyo del sector uribista. Los sondeos anticipan una segunda vuelta reñida, en la que De la Espriella tendría ventaja frente a Cepeda.