Cuando una vivienda resulta afectada por un terremoto, los propietarios o sus familiares deben revisar qué tipo de seguro estaba vigente y cuáles eran las condiciones de la póliza. La situación puede generar dudas cuando el dueño del inmueble falleció antes de que ocurriera el daño, especialmente si la casa todavía tenía un crédito hipotecario.
En estos casos, la muerte del propietario no significa que la protección sobre el inmueble desaparezca. Para establecer si existe una cobertura por los daños ocasionados por el movimiento sísmico, es necesario revisar la póliza, su vigencia, los riesgos amparados y las personas que aparecen como aseguradas o beneficiarias.
La situación puede ser diferente cuando la vivienda se compró por medio de un crédito hipotecario. En ese escenario pueden existir seguros relacionados tanto con la vivienda como con la obligación financiera. Cada uno tiene una finalidad distinta y no deben confundirse.
¿Qué seguro puede cubrir los daños ocasionados por un terremoto?
En Colombia, los inmuebles hipotecados a favor de entidades vigiladas deben contar con un seguro que cubra los riesgos de incendio y terremoto sobre la parte destructible del inmueble, mientras permanezca vigente el crédito y de acuerdo con las condiciones establecidas.
Por esta razón, si una casa sufrió daños a causa de un terremoto, lo primero es determinar si existía una póliza vigente que contemplara ese riesgo. El fallecimiento del propietario debe analizarse por separado, porque no elimina por sí mismo la necesidad de revisar las condiciones del seguro.
También es necesario establecer qué parte del inmueble estaba protegida. La cobertura exigida para los bienes hipotecados está relacionada con la parte destructible de la vivienda, por lo que no debe asumirse que todos los elementos que se encontraban dentro de la casa están incluidos.
Por ejemplo, los muebles, electrodomésticos y otros bienes que estuvieran en el interior del inmueble no necesariamente forman parte de la misma cobertura. Para determinar si estos elementos pueden ser reclamados, habría que verificar si existía una protección adicional para los contenidos de la vivienda.
La póliza también puede establecer condiciones sobre el valor asegurado, deducibles y exclusiones. Por eso, antes de determinar quién tiene derecho a recibir una indemnización, es necesario conocer el contrato que estaba vigente cuando ocurrió el terremoto.
¿Qué pasa si la casa todavía tenía una hipoteca?
Cuando el propietario fallece y el inmueble continúa vinculado a un crédito hipotecario, hay otro seguro que puede entrar en consideración: el seguro de vida deudores. Su función es diferente a la cobertura destinada a proteger físicamente la vivienda.
El seguro de vida deudores puede cubrir, de acuerdo con las condiciones contratadas, el saldo de la obligación financiera cuando fallece el deudor asegurado. En ese escenario, la aseguradora puede realizar el pago correspondiente a la entidad acreedora hasta el monto que se encuentre cubierto.
Esto significa que el seguro de vida y el seguro contra terremoto no cumplen la misma función. Uno está relacionado con el fallecimiento del deudor y la obligación financiera; el otro se ocupa de determinados daños que pueda sufrir el inmueble como consecuencia de los riesgos contemplados en la póliza.
La existencia de una hipoteca tampoco desaparece automáticamente por el fallecimiento del propietario. Por eso, los familiares deben informar a la entidad financiera sobre la muerte del titular y consultar si existía un seguro de vida asociado al crédito y cuál era su alcance.
Al mismo tiempo, si la vivienda sufrió daños por el terremoto, se debe revisar la póliza correspondiente al inmueble y determinar qué procedimiento debe seguirse para presentar la reclamación.
En una vivienda hipotecada también puede ocurrir que la entidad financiera tenga derechos sobre la indemnización, de acuerdo con las condiciones de la póliza y la garantía constituida. Esto significa que los familiares no necesariamente recibirán de manera directa cualquier suma reconocida por la aseguradora.
¿Qué deben hacer los familiares después del terremoto?
El primer paso consiste en reunir la documentación relacionada con la vivienda y con los seguros. Si existía un crédito hipotecario, es importante solicitar a la entidad financiera información sobre las pólizas asociadas al inmueble y al deudor.
También se debe verificar la fecha de vigencia del seguro, los riesgos cubiertos, el valor asegurado, los deducibles y las exclusiones. Esta información permite establecer si los daños provocados por el terremoto pueden ser objeto de una reclamación.
Si el propietario falleció, los familiares deben adelantar igualmente los trámites relacionados con la sucesión del inmueble. Sin embargo, el proceso sucesoral y la reclamación ante la aseguradora son asuntos que deben analizarse según sus propias condiciones.
En caso de que exista una póliza vinculada al crédito, también es importante identificar quién figura como beneficiario y qué derechos tiene la entidad financiera sobre el seguro. Esto permitirá determinar cómo debe manejarse una eventual indemnización.
Otro punto que debe tenerse en cuenta es que la existencia de un seguro no significa que cualquier daño sea reconocido de manera automática. La compañía aseguradora debe revisar la reclamación y establecer si el hecho corresponde a un riesgo cubierto por el contrato.
Por ello, ante un terremoto que afecte una vivienda cuyo propietario murió, la respuesta depende de las condiciones específicas de los seguros vigentes y de la situación financiera y jurídica del inmueble. No basta con establecer que la casa estaba asegurada: es necesario conocer qué tipo de protección tenía.
¿La muerte del propietario cancela el seguro de la vivienda?
No necesariamente. El fallecimiento del propietario no determina por sí solo la cancelación de la cobertura. Se deben revisar la póliza, su vigencia y las condiciones establecidas por la aseguradora para conocer si los daños causados por el terremoto están cubiertos.
¿Qué ocurre con el crédito hipotecario cuando muere el propietario?
La muerte del propietario no elimina automáticamente la obligación hipotecaria. Si existía un seguro de vida deudores, este puede cubrir el saldo asegurado del crédito, de acuerdo con las condiciones de la póliza.
¿Los familiares pueden recibir el dinero del seguro por el terremoto?
Depende de las condiciones de la póliza y de las personas o entidades que aparezcan como beneficiarias. Cuando existe una hipoteca, la entidad financiera puede tener derechos sobre la indemnización hasta el monto que corresponda a la garantía, por lo que es necesario revisar el contrato antes de determinar quién recibirá el pago.