¿Qué pasa con el contrato de arriendo si la vivienda quedó inhabitable por el temblor en Colombia?

Tras el temblor en Colombia, surgen dudas sobre el contrato de arriendo cuando una vivienda queda inhabitable o presenta daños.
Ramiro Vargas Díaz, abogado del área civil del consultorio jurídico de la Universidad El Bosque, explicó qué ocurre con los contratos de arriendo tras un sismo.
Ramiro Vargas Díaz, abogado del área civil del consultorio jurídico de la Universidad El Bosque, explicó qué ocurre con los contratos de arriendo tras un sismo. Crédito: Colprensa

El temblor en Colombia registrado el lunes 10 de agosto de 2026 dejó viviendas y edificios afectados en Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, entre otros departamentos y abrió preguntas entre las personas que ocupaban inmuebles en calidad de arrendatarios. Una de ellas tiene que ver con la continuidad del contrato cuando una vivienda queda inhabitable.

Ramiro Vargas Díaz, abogado del área civil del consultorio jurídico de la Universidad El Bosque, explicó en entrevista con La FM que el contrato de arrendamiento parte de la obligación del propietario de entregar un inmueble que pueda ser usado y disfrutado por el arrendatario.

Cuando el inmueble resulta afectado por un sismo y queda parcial o totalmente destruido, el contrato puede terminar, debido a que el arrendatario ya no puede hacer uso del bien. Para Vargas Díaz, esta situación constituye una causa legal de terminación por la pérdida de la posibilidad de utilizar la vivienda.

El sismo dejó daños en viviendas de varios departamentos y generó dudas sobre los contratos de arriendo de los inmuebles afectados.
El sismo dejó daños en viviendas de varios departamentos y generó dudas sobre los contratos de arriendo de los inmuebles afectados.Crédito: Colprensa

¿Se debe seguir pagando el arriendo si la casa quedó inhabitable?

De acuerdo con el abogado, el arrendatario no está obligado a seguir pagando el canon de arrendamiento cuando el inmueble quedó afectado de tal manera que ya no puede ser utilizado. La razón está relacionada con la imposibilidad de continuar disfrutando de la vivienda como consecuencia del sismo.

Vargas recomendó que, tan pronto como las circunstancias lo permitan, las partes formalicen la terminación del contrato para evitar inconvenientes posteriores.

“Lo que sí se debe hacer y se sugiere para no tener inconvenientes a futuro y para dejar las cosas legalmente terminadas, es que tan pronto la situación lo permita, se dé por terminado el contrato con el arrendador”, explicó.

La situación también puede presentarse cuando la vivienda no colapsó, pero tiene daños que impiden que sea ocupada con seguridad. En esos casos, el abogado señaló que se debe actuar con prevención y evitar continuar habitando el inmueble si existe riesgo ante una réplica.

¿Quién paga las reparaciones por daños del temblor?

Cuando una vivienda presenta grietas o fisuras después de un sismo, el abogado planteó que lo primero debe ser evitar que las personas permanezcan en un inmueble que pueda representar un riesgo.

Si la vivienda puede ser recuperada, el arrendador debe asumir, de acuerdo con lo explicado en la entrevista, la revisión y las acciones necesarias para llevar nuevamente el inmueble a condiciones de habitabilidad.

“El arrendador asuma de manera inmediata la revisión y puesta nuevamente en grado de habitabilidad”, señaló el abogado.

En caso de que el deterioro impida continuar con el uso del inmueble, también puede solicitarse la terminación del contrato. Vargas Díaz sostuvo que tanto el propietario como el arrendatario pueden pedirla cuando la afectación deriva de esta situación.

Además, indicó que no debe haber penalidad por la terminación cuando la vivienda quedó inhabitable como consecuencia de los daños ocasionados por el sismo.

¿Qué dice la ley sobre terminar el contrato de arriendo?

Vargas Díaz explicó que esta posibilidad no depende exclusivamente de que exista una cláusula específica dentro del contrato. Según el abogado, el Código Civil colombiano contempla el deterioro parcial o total del inmueble como una de las formas para terminar un contrato de arrendamiento.

Para dejar constancia de lo ocurrido, recomendó que las partes formalicen la terminación mediante un documento privado, una vez las circunstancias permitan realizar este trámite.

El abogado también señaló que los daños derivados de un hecho de estas características pueden constituir hechos notorios, por tratarse de situaciones de público conocimiento.

Finalmente, Vargas Díaz hizo un llamado a que propietarios y arrendatarios actúen de manera conjunta ante los daños ocasionados por el sismo. “Lo mejor es terminar el contrato y no seguir habitándolo porque hay que preservar en todo momento la vida y la seguridad”, afirmó.

En ese escenario, la recomendación central planteada durante la entrevista es priorizar la seguridad de quienes ocupan el inmueble, establecer la situación contractual y dejar constancia de la terminación para evitar reclamaciones posteriores.

Preguntas frecuentes sobre contratos de arrendamiento

¿Puede el arrendador terminar el contrato por el sismo?

Sí. Tanto el arrendador como el arrendatario pueden solicitar la terminación del contrato cuando el inmueble sufrió daños que impiden continuar con su uso, sin que haya lugar a una penalidad por esta situación.

¿Cómo dejar constancia de los daños de una vivienda arrendada?

Lo recomendable es que, cuando las circunstancias lo permitan, las partes formalicen la terminación mediante un documento privado, con el fin de dejar constancia y evitar reclamaciones posteriores.

¿Qué pasa si una vivienda arrendada tiene grietas después del temblor?

Si las grietas o fisuras pueden comprometer la seguridad de quienes habitan el inmueble, se recomienda no continuar ocupándolo. El arrendador debe revisar el inmueble y, si es posible, realizar las acciones necesarias para recuperar sus condiciones de habitabilidad.


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