El Juzgado Primero Penal del Circuito de Caldas, municipio del Sur del Valle de Aburrá, condenó a 64 meses de prisión, es decir, 5 años y 4 meses, al sacerdote Luis Ernesto Valencia López, tras hallarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
"PRIMERO: se declara penalmente responsable al señor LUIS ERNESTO VALENCIA LÓPEZ, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado", se lee en la sentencia.
Condena y penas accesorias contra sacerdote que abusó de menor de edad en Antioquia
Según el fallo judicial, además de la pena principal, Valencia López deberá cumplir penas accesorias: la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y su grupo familiar, por un tiempo igual al de la condena.
"SEGUNDO: en consecuencia, se condena al señor LUIS ERNESTO VALENCIA LÓPEZ, a la pena principal de 64 meses de prisión, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y de comunicarse con ellos, todo por un tiempo igual al de la pena de prisión a la que acceden”, indica el fallo.
No tendrá prisión domiciliaria
El despacho judicial le negó al procesado tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la sustitución de la prisión por reclusión domiciliaria, por lo que deberá cumplir la totalidad de la condena en un centro carcelario.
De acuerdo con la decisión, la pena de prisión se cumplirá en el establecimiento que designe el director del INPEC, y la orden de encarcelamiento se librará una vez el fallo quede en firme, en caso de ser confirmado.
Cumplimiento de la condena
La decisión establece que la pena deberá cumplirse en el establecimiento carcelario que sea designado por el director del INPEC. La orden de encarcelamiento será emitida una vez el fallo quede en firme, en caso de ser confirmado.
Esta noticia en cinco preguntas
¿Qué decisión tomó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Caldas contra Luis Ernesto Valencia López?
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Caldas condenó a Luis Ernesto Valencia López a 64 meses de prisión, equivalentes a 5 años y 4 meses, luego de hallarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. La decisión fue adoptada mediante un fallo en el que también se establecieron penas accesorias relacionadas con el ejercicio de derechos y funciones públicas y con la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y su grupo familiar.
¿Qué penas accesorias deberá cumplir el sacerdote?
Además de la pena de prisión, el fallo establece la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de aproximarse a la víctima o a integrantes de su grupo familiar, así como de comunicarse con ellos. Estas penas accesorias tendrán una duración igual al tiempo de la condena principal de prisión, es decir, 64 meses, de acuerdo con lo establecido en la decisión judicial.
¿El sacerdote podrá cumplir la condena en prisión domiciliaria?
No. El despacho judicial negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la sustitución de la prisión por reclusión domiciliaria. Por esta razón, de acuerdo con la decisión, Valencia López deberá cumplir la totalidad de la condena en un centro carcelario y no podrá acceder a estas alternativas para sustituir la pena de prisión.
¿Dónde deberá cumplir la pena de prisión Luis Ernesto Valencia López?
De acuerdo con el fallo, la pena de prisión deberá cumplirse en el establecimiento que sea designado por el director del INPEC. La decisión judicial establece que el condenado deberá permanecer en un centro carcelario debido a que fueron negadas las alternativas de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de sustitución de la prisión por reclusión domiciliaria.
¿Cuándo se hará efectiva la orden de encarcelamiento?
La decisión establece que la orden de encarcelamiento será librada una vez el fallo quede en firme, en caso de ser confirmado. Esto significa que la ejecución de la condena y la orden para su ingreso al establecimiento carcelario dependerán de que la decisión judicial adquiera firmeza conforme al trámite correspondiente.