Prima de mitad de año: qué pasa si un trabajador renuncia antes de recibirla

Este beneficio equivale a 30 días de salario por cada año trabajado y se entrega en dos partes: una en junio y otra en diciembre.
Según el Código Sustantivo del Trabajo y el Ministerio de Justicia, la prima se genera desde el primer día de trabajo y se liquida de manera proporcional al tiempo laborado.
Según el Código Sustantivo del Trabajo y el Ministerio de Justicia, la prima se genera desde el primer día de trabajo y se liquida de manera proporcional al tiempo laborado. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com / Camila Díaz - La FM

La prima de servicios es uno de los pagos más esperados por los trabajadores colombianos durante el primer semestre del año. Como pasa cada junio, muchas personas tienen dudas sobre quiénes la reciben, cómo se calcula y, especialmente, qué sucede cuando un empleado renuncia o termina su contrato antes de que llegue la fecha de pago.

La ley colombiana es clara frente a esta situación y establece que el derecho a esta prestación no se omite por el hecho de que finalice la relación laboral.

La norma laboral dice que la prima de servicios es una prestación social obligatoria que los empleadores deben pagar a los trabajadores que están vinculados mediante un contrato laboral.

Este beneficio equivale a 30 días de salario por cada año trabajado y se entrega en dos partes: una en junio y otra en diciembre. El pago correspondiente al primer semestre debe realizarse a más tardar el 30 de junio.

Renunciar antes de junio no significa perder la prima

Una de las dudas más comunes entre los trabajadores es, ¿si una persona renuncia antes de junio, perder el derecho a la prima? La respuesta es no. Según el Código Sustantivo del Trabajo y el Ministerio de Justicia, la prima se genera desde el primer día de trabajo y se liquida de manera proporcional al tiempo laborado.

Otra duda que puede surgir es si sobre la prima se realizan descuentos de salud o pensión. La respuesta es no.
Otra duda que puede surgir es si sobre la prima se realizan descuentos de salud o pensión. La respuesta es no. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

Esto significa que, si un trabajador presenta su renuncia antes del 30 de junio o su contrato termina por cualquier motivo, el empleador debe incluir el valor proporcional de la prima dentro de la liquidación final. Ese pago se suma a otros conceptos como las cesantías, los intereses sobre cesantías, las vacaciones pendientes y los salarios que aún estén por cancelar.

En otras palabras, lo importante no es llegar a la fecha de pago, sino el tiempo que la persona trabajó durante el semestre. Por esa razón, aunque el contrato termine semanas o incluso meses antes de junio, el trabajador sigue con su derecho a recibir la parte de la prima que le corresponde.

Se calcula de la siguiente manera: se multiplica el salario mensual, más el auxilio de transporte cuando corresponda, por los días trabajados, y dividir el resultado entre 360. Cuando el salario cambia mes a mes, la liquidación debe hacerse con el promedio salarial del semestre, incluyendo si el empleado realizó horas extras, comisiones o recargos.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima?

La prima de servicios es para todas las personas que tengan un contrato de trabajo, sin importar si este es a término fijo, indefinido o por obra o labor. También cobija a los trabajadores del servicio doméstico, empleados por días, conductores de servicio familiar y otros trabajadores del hogar, luego de los cambios introducidos por la Ley 1788 de 2016.

En cambio, los contratistas por prestación de servicios no reciben prima, ya que legalmente no existe una relación laboral de subordinación con la entidad o empresa para la que prestan sus servicios. Lo mismo pasa con quienes reciben salario integral, debido a que este ya viene con el valor de las prestaciones sociales, incluida la prima de servicios.

Otra duda que puede surgir es si sobre la prima se realizan descuentos de salud o pensión. La respuesta es no. La prima de servicios no constituye salario para efectos de aportes al sistema de seguridad social, por lo que el trabajador debe recibir el valor correspondiente sin que se descuenten esos conceptos.

Si el empleador no realiza el pago dentro del plazo establecido, el trabajador puede presentar primero una reclamación directa ante la empresa. Si el inconveniente continúa, tiene la posibilidad de acudir al Ministerio del Trabajo, entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas laborales y orientar a los trabajadores sobre los mecanismos para reclamar este derecho.

Claves del tema

¿Si renuncio en mayo, pierdo la prima de junio?

No. La prima de servicios se causa desde el primer día de trabajo, por lo que si un empleado renuncia antes del 30 de junio, el empleador debe pagarle la parte proporcional correspondiente dentro de la liquidación final.

¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?

No reciben esta prestación quienes trabajan mediante contratos de prestación de servicios, las personas con salario integral y los aprendices con contrato de aprendizaje, ya que la legislación establece condiciones diferentes para estos tipos de vinculación.

¿Qué hacer si la empresa no paga la prima?

Si el empleador incumple con el pago, el trabajador puede presentar inicialmente una reclamación ante la empresa. Si no obtiene respuesta, puede acudir al Ministerio del Trabajo para solicitar orientación e iniciar las acciones correspondientes con el fin de reclamar el reconocimiento de esta prestación social.


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