Sancionan a Medimás y otras entidades por muerte de Mauricio Orjuela

La sanción millonaria se determinó por las fallas asistenciales que se presentaron en la atención en salud del periodista.
Mauricio Orjuela, periodista fallecido
Mauricio Orjuela, periodista fallecido Crédito: Foto publicada por Andrés Valencia @AndrsValencia9, ministro de Agricultura

La Superintendencia de Salud, sancionó a la EPS Medimás, a la Clínica General de la 100 y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, por las irregularidades administrativas y fallas asistenciales en la atención en salud del periodista Mauricio Orjuela Bernal, quien falleció el pasado 18 de agosto de 2018.

El superintendente Delegado de Procesos Administrativos, Andrés Evelio Mora, aseguró que las multas ascienden a más de 3.600 salarios mínimos mensuales legales vigentes (cerca de $3.000 millones).

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La entidad, aseguró que dentro del proceso se demostró que la IPS Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – Unidad de Servicios de Salud Engativá Calle 80, donde fue inicialmente hospitalizado, fue negligente al presentar demoras en el diagnóstico del paciente, que impidieron la toma de decisiones médicas oportunas y seguras.

Sancionamos con más de $330 millones, equivalente a 400 salarios mínimos legales vigentes, por fallas en la prestación del servicio de salud requeridas por el señor Orjuela Bernal, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.”, manifestó la superintendencia de salud.

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La Supersalud, dijo a través de un comunicado que, “según el acto administrativo, el pasado 11 de julio, el médico tratante ordenó la realización de un TAC abdominal y/o tomografía abdominal contrastada para descartar una apendicitis aguda, exámenes que no fueron realizados”.

Asimismo, el Superintendente Delegado, Andrés Evelio Mora, mencionó que el médico encargado de la atención inicial no procedió a realizar una interconsulta por cirugía, aún cuando la conducta a seguir debió ser la intervención quirúrgica de urgencia.

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“El centro médico no se adhirió a las guías de manejo de urgencias por dolor abdominal agudo, como ocurrió en este caso y, como consecuencia, no contempló el suministro de medicamentos indicados en el protocolo”, dijo el superintendente.

En el caso de la Clínica General de la 100 S.A.S, la Supersalud dijo que "la IPS fue sancionada con el pago de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.656 millones de pesos) por su responsabilidad administrativa tras identificarse que se demoró en prestar el servicio de gastroenterología, que era vital por el estado de deterioro del paciente y que había sido recomendado por el primer médico que atendió a Orjuela Bernal”.

De igual manera, la entidad logró comprobar que el servicio de gastroenterología estaba habilitado para la Clínica General de la 100, pero según uno de sus descargos, el profesional que debía atenderlo se encontraba fuera del país y el director médico no había podido conseguir un reemplazo.

Es inadmisible que la Clínica se excuse bajo el argumento de una situación administrativa, cuando lo que debió ocurrir es que, al tener el servicio habilitado contará con la infraestructura y el personal médico para garantizarlo”, aclaró la Supersalud.

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Asimismo, se sancionó a Medimás EPS S.A.S., con una multa de 1.200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $993 millones de pesos.

“Según el acto administrativo del 16 de abril de 2019, se le atribuye a Medimás EPS S.A.S. su responsabilidad por la presunta omisión en la realización de actividades de evaluación, seguimiento, y mejoramiento de los procesos de atención de salud prestados a sus afiliados, y de vigilancia sobre Ia red contratada”, dijo Evelio Mora.

La Superintendencia Delegada afirmó, que el hecho de que la IPS solicitara la remisión del paciente demuestra que la institución no presta este servicio o si lo presta, lo hace de manera discontinua, y por tanto, se evidenció la negligencia de Medimás EPS S.A.S., en efectuar auditorías y vigilancia a su red prestadora y un presunto incumplimiento con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para la Superintendencia resulta incomprensible que durante dos días se haya intentado realizar con el pleno conocimiento de la EPS Ia remisión del paciente, sin lograr su ubicación, a pesar de que la Clínica de la 100, IPS donde era atendido el periodista, tenía habilitada esta especialidad. Sin embargo, al ser ordenada tal remisión, Medimás EPS S.A.S., debía garantizar dicho traslado”, advitió la entidad.

Finalmente, el Delegado de Procesos Administrativos advirtió que contra estas tres decisiones, emitidas en primera instancia, cabe el recurso de reposición y apelación por parte de estos tres vigilados, que en caso de presentarlas, deberán hacerlo dentro de los siguientes 10 días de la notificación de los correspondientes actos administrativos.


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