Corte ordenó reubicación de más de 250 personas por arroyos en Barranquilla

La Corte Constitucional advirtió sobre una omisión por parte de la Alcaldía de Barranquilla para adoptar medidas que mitiguen el impacto.
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Arroyos en Barranquilla Crédito: Tomada del video difundido

La Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Barranquilla la reubicación de más de 250 personas que estarían en alto riesgo por la canalización del arroyo Hospital en Barranquilla.

La determinación la adoptó la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional luego de restablecer que existe una “amenaza inminente de los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la seguridad personal de algunas familias”.

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Dice el fallo que desde 2016 la Alcaldía Distrital de esa ciudad contrató la canalización del arroyo desde la calle 44 con carrera 29 hasta la carrera 35 con calle 17 y de la carrera 35 con calle 17 hasta el caño La Ahuyama en la calle 6, en donde las viviendas quedaron un metro por debajo del nuevo nivel del mismo, situación que genera una fuerte afectación.

La Corte Constitucional, al revisar el expediente, determinó que la causa de la amenaza o riesgo a los derechos de las personas, se da por omisión por parte de la Alcaldía Distrital de Barranquilla de adoptar medidas para mitigar el impacto que trae consigo la construcción del canal contiguo a sus viviendas.

Para la Corte, la situación es mas grave ya que dentro de los afectados hay 61 menores de edad, seis adultos mayores y tres personas en condición de discapacidad.

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En la Sentencia, la Corte ordena a la Alcaldía Distrital de Barranquilla adelantar las gestiones necesarias para verificar el riesgo actual de inundación que recae sobre cada una de las viviendas de los accionantes, salvo un grupo de predios que habían sido enajenados por la Secretaría de Planeación.

Una vez se adelante la evaluación, la Alcaldía de Barranquilla, según la Corte, deberá ofrecer a los accionantes, sobre cuyas viviendas persiste el riesgo de inundación que amenace su seguridad personal y el de su familia, propuestas viables y eficaces que garanticen de manera oportuna la protección de sus derechos fundamentales, dentro de las cuales debe contemplarse la reubicación de manera transitoria hasta tanto cese el riesgo o de manera definitiva si el mismo no se logra mitigar.


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