Conductores podrán obtener 50% de descuento en multas si cumplen este requisito clave

De acuerdo con datos de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, entre enero y septiembre de 2025 se impusieron 723.794 comparendos en la ciudad.
El beneficio tiene como propósito promover buenas prácticas de conducción y disminuir la reincidencia en infracciones.
El beneficio tiene como propósito promover buenas prácticas de conducción y disminuir la reincidencia en infracciones. Crédito: Colprensa

La Secretaría de Movilidad de Bogotá informó que los conductores con comparendos pendientes pueden acceder a una reducción de hasta el 50 % en el valor de la sanción, siempre que cumplan con los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

De acuerdo con datos de la entidad, entre enero y septiembre de 2025 se impusieron 723.794 comparendos en la ciudad. De ese total, 320.751 fueron cancelados aplicando el beneficio del descuento contemplado por la Secretaría de Movilidad.

La medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los infractores y promover el pago oportuno de las multas de tránsito.

Descuentos del 50 % y 25 % en multas de tránsito: requisitos y plazos en Bogotá

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, los ciudadanos que reciban un comparendo tienen la posibilidad de obtener reducciones en el valor de la multa si cumplen con ciertas condiciones y realizan un curso pedagógico dentro de los plazos establecidos por la entidad.

50 % de descuento: si se cumple con el curso y el pago durante los primeros once días hábiles tras la notificación.
50 % de descuento: si se cumple con el curso y el pago durante los primeros once días hábiles tras la notificación.Crédito: Freepik

El beneficio tiene como propósito promover buenas prácticas de conducción y disminuir la reincidencia en infracciones. El porcentaje de descuento depende del momento en que el ciudadano complete el pago y el curso correspondiente.

Comparendos impuestos directamente en vía

50 % de descuento: si el curso y el pago se efectúan dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.

25 % de descuento: si el proceso se realiza entre el sexto y el vigésimo día hábil después de la notificación.

Comparendos electrónicos

50 % de descuento: si se cumple con el curso y el pago durante los primeros once días hábiles tras la notificación.

25 % de descuento: si el trámite se hace entre el día doce y el veintiséis hábil posterior.

Fuera de estos plazos, la Secretaría advierte que el ciudadano deberá cancelar el valor total de la multa, sin posibilidad de acceder a los beneficios de reducción.

Consulta y pago de comparendos en Bogotá: pasos para hacerlo en línea

La Secretaría de Movilidad de Bogotá dispone de canales digitales que permiten a los ciudadanos verificar y cancelar comparendos de tránsito sin necesidad de acudir a oficinas físicas.

Una de las opciones es el portal web de Movilidad Bogotá, donde se encuentra el enlace “Consulte aquí comparendos y acuerdos de pago”. Al acceder, el usuario debe ingresar los datos solicitados, completar el captcha y podrá revisar la información detallada del comparendo. Si desea realizar el pago, puede hacerlo directamente a través de PSE o generar el volante de pago para presentarlo en las entidades bancarias habilitadas.

En el caso de los comparendos electrónicos, el plazo es de once días hábiles desde la notificación.
En el caso de los comparendos electrónicos, el plazo es de once días hábiles desde la notificación.Crédito: Freepik

¿Qué puede hacer un conductor si no está de acuerdo con una multa de tránsito?

Cuando una persona recibe un comparendo y considera que no corresponde, puede impugnar la infracción ante la autoridad competente. Este trámite es gratuito, no requiere intermediarios y se realiza a través de una audiencia pública virtual, en la cual el ciudadano tiene la posibilidad de exponer sus argumentos y presentar las pruebas que sustenten su posición.

El plazo para presentar la impugnación depende del tipo de comparendo, conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y la Ley 1843 de 2017:

Si la infracción fue impuesta directamente por un agente en vía, el término para impugnar es de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se registró el comparendo.

En el caso de los comparendos electrónicos, el plazo es de once días hábiles desde la notificación.

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) indicó que la solicitud de audiencia puede realizarse por los canales oficiales de la entidad: el portal web Movilidad Bogotá, la aplicación Mi Movilidad a un clic, o mediante orientación telefónica en la línea (601) 364 9400, opción 2.


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